[Sindicales.pdif] CSIF Informa: Contra la discriminación, las diferencias y los agravios entre PDI funcionario y laboral
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csi-csif en unizar.es
Mie Jun 9 15:35:24 CEST 2021
Contra la discriminación, las diferencias y los agravios entre PDI
funcionario y laboral
* CSIF considera que el personal docente e investigador funcionario y
laboral debe tener los mismos derechos salariales y laborales
* Razones de estabilidad, de condiciones laborales y de seguridad
jurídica aconsejan tender a que gran parte de la plantilla pertenezca a
los cuerpos docentes funcionarios
* El Ministerio de Universidades tiene que acabar con la precariedad e
inestabilidad del PDI laboral eliminando la tasa de reposición y
permitiendo amplias convocatorias de plazas de PDI funcionario o
contratos indefinidos
* No consideramos razonable que el Gobierno fomente la laboralización
de las plantillas permitiendo que cada Comunidad Autónoma cree figuras
laborales propias, paralelas pero desiguales, respecto de las de TU y CU
* CSIF apuesta por funcionarizar al Profesorado Contratado Doctor y
eliminar la pretensión de una carrera académica dual y paralela (laboral
y funcionarial)
Para CSIF, esta progresiva y descontrolada laboralización, no sólo crea
precariedad e inestabilidad entre los colectivos afectados, sino que
genera pérdida de derechos, diferencias injustificadas y agravios
comparativos:
* La seguridad y la estabilidad de las plazas de TU y CU contrastan
radicalmente con la inestabilidad, la temporalidad y la dedicación a
tiempo parcial de la inmensa mayoría de los contratos de PDI laboral.
* A excepción de algunas universidades, al PDI laboral no se le
reconoce ni se le paga el sexenio ANECA hasta que accede a la categoría
funcionarial y, en caso de reconocimiento y pago, se limita a
determinadas categorías.
* El PDI laboral temporal tiene muchos impedimentos en el acceso, el
reconocimiento y el pago del Quinquenio docente, del Sexenio de
Investigación y del Sexenio de Transferencia.
* En muchas ocasiones el PDI laboral no puede acceder a la docencia de
postgrado lo que dificulta sus acreditación, cuando se le exige una
cantidad de horas como mérito obligatorio.
* Gran parte del PDI funcionario es de Clases Pasivas y puede
mantenerse en su trabajo hasta los 70 años de edad. También tienen la
posibilidad y la ventaja, si así lo desean, de jubilarse a los 60 años
con 30 años de servicio. En cambio, el profesorado contratado termina
obligatoriamente su vida laboral cuando alcanza la edad legalmente
establecida (65-66 años en la actualidad según tiempo de cotización).
* Muchas de las figuras del PDI laboral temporal no pueden acceder a
los Proyectos de Investigación, ni como Investigadores o Investigadoras
Principales ni tampoco como miembros del Equipo Investigador, y se ven
relegados (en el mejor de los casos) a formar parte del "Equipo de
trabajo". Algunas Universidades tampoco les incluyen en los proyectos
internacionales (ERASMUS+, Horizon Europe…).
* El profesorado contratado laboral no pueden ocupar plazas reservadas
a profesorado funcionario en otras instancias, como la Magistratura (por
ejemplo, el Tribunal Constitucional). Ni pueden solicitar comisiones de
servicio a fin de ocupar plazas relevantes en otras instancias,
nacionales o internacionales (por ejemplo, Letrados de los Parlamentos).
* La movilidad del profesorado laboral es muy limitada, dada la
disparidad de contratos entre comunidades autónomas y les es imposible
participar en los Concursos de provisión de vacantes al no ser
funcionario/a de carrera.
* Las retribuciones del PDI contratado se negocian en cada Convenio
Colectivo lo que puede conllevar disparidad y precariedad salarial,
dependiendo de la situación financiera de cada universidad y de cada
comunidad autónoma, lo que impide seguir el precepto de la no
discriminación: "de igual trabajo igual remuneración".
* En muchas universidades, el PDI contratado laboral no puede acceder
a los complementos autonómicos ni a determinadas ayudas sociales
dependiendo de la categoría contractual.
* El PDI laboral puede verse afectado por un despido colectivo, lo que
no puede ocurrir para el PDI funcionario.
Nota: estas situaciones afectan al PDI en la mayoría de las
universidades, aunque pudieran darse casos diferentes debido a la
existencia de enormes disparidades y desigualdades provocadas por las
propias universidades y las comunidades autónomas.
La aparición de los cuerpos docentes universitarios respondió a una
demanda de la sociedad española que buscaba para las universidades
públicas figuras docentes e investigadoras estables y de calidad
contrastada. La consideración de profesorado funcionario confiere al PDI
seguridad jurídica y laboral y evita que queden al albur de los vaivenes
políticos y de los gobiernos de turno.
Sin embargo, parece que en los últimos tiempos hay un interés creciente
en el Ministerio de Universidades, en determinados sectores de la CRUE y
de comunidades autónomas como Cataluña, en ir reduciendo las plazas de
profesorado funcionario (Titular de Universidad y de Catedrático de
Universidad) a fin de forzar una rampante laboralización de las
plantillas universitarias.
Las excusas utilizadas de agilidad, eficiencia o autonomía, no por ser
variopintas tienen más fuerza, ni esconden bien las verdaderas
intenciones que ocultan, y que tienen que ver más con el control
político y la injerencia de otros actores y con el objetivo de forzar la
sumisión de las Universidades en lo que respecta a la selección, la
contratación, el desarrollo profesional y la posterior actuación de
estas figuras docentes.
CSIF considera que hay que superar esta discriminación y que el personal
docente e investigador funcionario y laboral debe tener los mismos
derechos salariales y laborales. Además de la legalidad vigente y de la
necesidad cada vez más imperiosa de reforzar una Universidad y una
Investigación Públicas y de Calidad, razones de estabilidad, de
condiciones laborales y de seguridad jurídica recomiendan que la mayor
parte del PDI pertenezca a los cuerpos docentes funcionarios. Para
acabar con la precariedad e inestabilidad del PDI laboral el Ministerio
de Universidades tiene que eliminar la tasa de reposición y convocar un
número suficiente de plazas de profesorado funcionario o con contratos
indefinidos. No consideramos razonable que el Gobierno fomente la
fragmentación laboral de las plantillas del PDI permitiendo que cada
Comunidad Autónoma cree figuras laborales singulares en competencia con
las de TU y CU.
9 de junio de 2021
Un cordial saludo
CSIF UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA
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