[Sindicales.pdif] CSIF Informa: Contra la discriminación, las diferencias y los agravios entre PDI funcionario y laboral

csi-csif csi-csif en unizar.es
Mie Jun 9 15:35:24 CEST 2021


Contra la discriminación, las diferencias y los agravios entre PDI 
funcionario y laboral

  	* CSIF considera que el personal docente e investigador funcionario y 
laboral debe tener los mismos derechos salariales y laborales
  	* Razones de estabilidad, de condiciones laborales y de seguridad 
jurídica aconsejan tender a que gran parte de la plantilla pertenezca a 
los cuerpos docentes funcionarios
  	* El Ministerio de Universidades tiene que acabar con la precariedad e 
inestabilidad del PDI laboral eliminando la tasa de reposición y 
permitiendo amplias convocatorias de plazas de PDI funcionario o 
contratos indefinidos
  	* No consideramos razonable que el Gobierno fomente la laboralización 
de las plantillas permitiendo que cada Comunidad Autónoma cree figuras 
laborales propias, paralelas pero desiguales, respecto de las de TU y CU
  	* CSIF apuesta por funcionarizar al Profesorado Contratado Doctor y 
eliminar la pretensión de una carrera académica dual y paralela (laboral 
y funcionarial)

Para CSIF, esta progresiva y descontrolada laboralización, no sólo crea 
precariedad e inestabilidad entre los colectivos afectados, sino que 
genera pérdida de derechos, diferencias injustificadas y agravios 
comparativos:

  	* La seguridad y la estabilidad de las plazas de TU y CU contrastan 
radicalmente con la inestabilidad, la temporalidad y la dedicación a 
tiempo parcial de la inmensa mayoría de los contratos de PDI laboral.

  	* A excepción de algunas universidades, al PDI laboral no se le 
reconoce ni se le paga el sexenio ANECA hasta que accede a la categoría 
funcionarial y, en caso de reconocimiento y pago, se limita  a 
determinadas categorías.

  	* El PDI laboral temporal tiene muchos impedimentos en el acceso, el 
reconocimiento y el pago del Quinquenio docente, del Sexenio de 
Investigación y del Sexenio de Transferencia.

  	* En muchas ocasiones el PDI laboral no puede acceder a la docencia de 
postgrado lo que dificulta sus acreditación, cuando se le exige una 
cantidad de horas como mérito obligatorio.

  	* Gran parte del PDI funcionario es de Clases Pasivas y puede 
mantenerse en su trabajo hasta los 70 años de edad. También tienen la 
posibilidad y la ventaja, si así lo desean, de jubilarse a los 60 años 
con 30 años de servicio. En cambio, el profesorado contratado termina 
obligatoriamente su vida laboral cuando alcanza la edad legalmente 
establecida (65-66 años en la actualidad según tiempo  de cotización).

  	* Muchas de las figuras del PDI laboral temporal no pueden acceder a 
los Proyectos de Investigación, ni como Investigadores o Investigadoras 
Principales ni tampoco como miembros del Equipo Investigador, y se ven 
relegados (en el mejor de los casos) a formar parte del "Equipo de 
trabajo". Algunas Universidades tampoco les incluyen en los proyectos 
internacionales (ERASMUS+, Horizon Europe…).

  	* El profesorado contratado laboral no pueden ocupar plazas reservadas 
a profesorado funcionario en otras instancias, como la Magistratura (por 
ejemplo, el Tribunal Constitucional). Ni pueden solicitar comisiones de 
servicio a fin de ocupar plazas relevantes en otras instancias, 
nacionales o internacionales (por ejemplo, Letrados de los Parlamentos).

  	* La movilidad del profesorado laboral es muy limitada, dada la 
disparidad de contratos entre comunidades autónomas y les es imposible 
participar en los Concursos de provisión de vacantes al no ser 
funcionario/a de carrera.

  	* Las retribuciones del PDI contratado se negocian en cada Convenio 
Colectivo lo que puede conllevar disparidad y precariedad salarial, 
dependiendo de la situación financiera de cada universidad y de cada 
comunidad autónoma, lo que impide seguir el precepto de la no 
discriminación: "de igual trabajo igual remuneración".

  	* En muchas universidades, el PDI contratado laboral no puede acceder 
a los complementos autonómicos ni a determinadas ayudas sociales 
dependiendo de la categoría contractual.

  	* El PDI laboral puede verse afectado por un despido colectivo, lo que 
no puede ocurrir para el PDI funcionario.

Nota: estas situaciones afectan al PDI en la mayoría de las 
universidades, aunque pudieran darse casos diferentes debido a la 
existencia de enormes disparidades y desigualdades provocadas por las 
propias universidades y las comunidades autónomas.

La aparición de los cuerpos docentes universitarios respondió a una 
demanda de la sociedad española que buscaba para las universidades 
públicas figuras docentes e investigadoras estables y de calidad 
contrastada. La consideración de profesorado funcionario confiere al PDI 
seguridad jurídica y laboral y evita que queden al albur de los vaivenes 
políticos y de los gobiernos de turno.

Sin embargo, parece que en los últimos tiempos hay un interés creciente 
en el Ministerio de Universidades, en determinados sectores de la CRUE y 
de comunidades autónomas como Cataluña, en ir reduciendo las plazas de 
profesorado funcionario (Titular de Universidad y de Catedrático de 
Universidad) a fin de forzar una rampante laboralización de las 
plantillas universitarias.

Las excusas utilizadas de agilidad, eficiencia o autonomía, no por ser 
variopintas tienen más fuerza, ni esconden bien las verdaderas 
intenciones que ocultan, y que tienen que ver más con el control 
político y la injerencia de otros actores y con el objetivo de forzar la 
sumisión de las Universidades en lo que respecta a la selección, la 
contratación, el desarrollo profesional y la posterior actuación de 
estas figuras docentes.

CSIF considera que hay que superar esta discriminación y que el personal 
docente e investigador funcionario y laboral debe tener los mismos 
derechos salariales y laborales. Además de la legalidad vigente y de la 
necesidad cada vez más imperiosa de reforzar una Universidad y una 
Investigación Públicas y de Calidad, razones de estabilidad, de 
condiciones laborales y de seguridad jurídica recomiendan que la mayor 
parte del PDI pertenezca a los cuerpos docentes funcionarios. Para 
acabar con la precariedad e inestabilidad del PDI laboral el Ministerio 
de Universidades tiene que eliminar la tasa de reposición y convocar un 
número suficiente de plazas de profesorado funcionario o con contratos 
indefinidos. No consideramos razonable que el Gobierno fomente la 
fragmentación laboral de las plantillas del PDI permitiendo que cada 
Comunidad Autónoma cree figuras laborales singulares en competencia con 
las de TU y CU.

9 de junio de 2021

Un cordial saludo

CSIF UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA
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