[Sindicales.pdif] CCOO, CSIF Y UGT PEDIMOS EL FIN DE LA BRECHA SALARIAL ENTRE EL PDI FUNCIONARIO Y EL PDI LABORAL EN NUESTRA UNIVERSIDAD
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ccoo en unizar.es
Mie Ene 27 09:53:31 CET 2021
Buenos días.
Los firmantes del I Convenio Colectivo de PDI Laboral, CCOO, CSIF y UGT,
y en unidad de acción sindical, SOLICITAMOS al Sr. Rector, el pasado día
21 de enero, la convocatoria con urgencia de la Comisión de
Interpretación, Vigilancia, Estudio y Aplicación (CIVEA) del I Convenio
Colectivo para la interpretación de su Artículo 42 «Complementos
personales por méritos individuales», que reza lo siguiente:
"En el caso de existir complementos personales por méritos individuales
docentes y/o investigadores y de gestión, su percepción tendrá lugar
conforme al régimen fijado legalmente, sin perjuicio de la negociación
con los representantes del personal docente e investigador contratado
que, en su caso, corresponda".
CCOO, CSIF y UGT entendemos que la existencia de complementos personales
por méritos individuales docentes y/o investigadores para el PDI
funcionario de la UZ debe trasladarse al PDI Laboral, tanto su
reconocimiento como su percepción económica.
La relación contractual con la empresa no debe servir de justificación
para que exista esta discriminación entre ambos colectivos pues existe
cada vez más abundante jurisprudencia sobre ello. Ambas categorías de
trabajadores se hallan en situaciones comparables, ejercen funciones
similares y están sometidos a las mismas obligaciones.
A mayor abundamiento, el principio de igualdad de trato forma parte del
ordenamiento jurídico de la Unión; es un principio general del Derecho
de la Unión que reviste carácter fundamental, consagrado actualmente por
los artículos 20 y 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la
Unión Europea.
El I Convenio Colectivo del PDI laboral de la UZ suscrito por la
Universidad y las Organizaciones Sindicales de UGT, CCOO, CSIF y CGT en
el año 2006, regula las condiciones laborales y económicas del PDI de
la UZ, y viendo los cambios que se han ido produciendo en el escenario
laboral y retributivo en el resto de Universidades Públicas del Estado
Español se hace necesaria su adaptación a los nuevos tiempos y
necesidades.
De sobra son conocidas las sentencias que han llevado al reconocimiento
de los trienios para el personal contratado laboral temporal y/o
interino conforme a la Directiva 1999/70/CE, del Consejo, de 28 de junio
de 1999.
Pero debemos avanzar aún más en una propuesta de interpretación y
modular complementos como son los "Quinquenios" y "Sexenios",
reconocidos y percibidos por el PDI funcionario y no por el PDI Laboral.
Esta brecha salarial, debe de ser abordada cuanto antes para solucionar
esta discriminación. La máxima de "A igual trabajo, igual salario", está
siendo gravemente vulnerada por nuestra regulación laboral en el ámbito
de la UZ.
Recientemente la Sentencia del Tribunal Supremo 4271/2020 de 10 de
diciembre de 2020 (núm. rec.1111/2020) ha reconocido al Personal Docente
e Investigador Laboral temporal de las Universidades de Madrid, el
derecho a solicitar la evaluación de méritos docentes en los mismos
términos que el PDI laboral permanente. Sin embargo, en la Universidad
de Zaragoza, ni siquiera está reconocido para el personal permanente no
funcionario. Por ello es el momento de empezar a actuar.
Negociación que debe ir ligada a la ejecución del DECRETO 84/2003, de 29
de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el régimen
jurídico y retributivo del Personal Docente e Investigador contratado de
la Universidad de Zaragoza, en cuyo Artículo 34 «Retribuciones
Adicionales» dice:
"La Comunidad Autónoma de Aragón podrá establecer, para el personal
docente e investigador contratado, retribuciones adicionales ligadas a
méritos individuales docentes, investigadores y de gestión. Estas
retribuciones se asignarán previa valoración de los méritos por la
Agencia Nacional de Evaluación de Calidad y Acreditación o por el órgano
de evaluación externa".
El Sr. Rector, conocedor de todos estos argumentos, no ha tenido a bien,
como ya es conocido, la convocatoria de la CIVEA para, al menos,
escucharlos de la voz de los legítimos representantes de los
trabajadores y las trabajadoras de la Universidad.
CCOO, CSIF y UGT, firmantes del Convenio Colectivo en el año 2006,
esperamos que el Sr. Rector reconsidere su negativa a la convocatoria de
la CIVEA, como muestra de su buena disposición al diálogo y a la
negociación, que no ponemos en duda, y que ha generado en el colectivo
del PDI de nuestra Universidad en las pasadas elecciones tantas
expectativas como para otorgarle una generosa confianza.
Os seguiremos manteniendo informados.
Por UGT Por CSIF
Por CCOO
Mª Pilar Torres José Manuel Gregorio
Alberto Cabeza
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