[Sindicales.pdif] Resolución ANECA sobre Criterios y Principios de Equidad e Igualdad de Oportunidades en las Evaluaciones del PDI
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csi-csif en unizar.es
Jue Dic 31 10:27:10 CET 2020
Visto el artículo 7 del Estatuto del Organismo Autónomo Agencia Nacional
de Evaluación de la Calidad y Acreditación, aprobado por el Real Decreto
1112/2015, de 11 de diciembre, son principios de actuación de ANECA los
principios de igualdad de género y no discriminación.
Teniendo en cuenta la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres, asi como la normativa europea
relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e
igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y
ocupación, al igual que el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de
derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, y la
Convención de Naciones Unidas de las Personas con Discapacidad, aprobada
el 13 de diciembre de 2006, ratificada por España el 3 de diciembre de
2007, que entró en vigor el 3 de mayo de 2008.
De conformidad con lo anterior, se considera necesario establecer los
principios y directrices que ANECA y sus comisiones y comités aplicarán
para garantizar la equidad y la igualdad de oportunidades en los
diferentes procesos de evaluación del profesorado y personal
investigador (programas de acreditación del profesorado -ACADEMIA y PEP-
y evaluación de sexenios) que lleva a cabo ANECA en el ejercicio de sus
funciones.
Por ello, considerando lo anterior, en ejercicio de las competencias
otorgadas a la Directora de ANECA en el artículo 16 del Estatuto del
Organismo Autónomo, se acuerda:
PRIMERO. EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DEL PROFESORADO
En el caso de las personas solicitantes de acreditación nacional para el
acceso a los cuerpos docentes universitarios (programa Academia) y de
acreditación para el acceso a las figuras de profesorado universitario
contratado (programa PEP) las comisiones y comités tendrán en cuenta y
valorarán -cuando se justifiquen adecuadamente- las situaciones
especiales derivadas de:
* Permisos por maternidad o paternidad.
* Excedencias por el cuidado de hijos/as, por el cuidado de familiares
en primer grado dependientes que estén a su cargo; por razón de
violencia de género y por razón de violencia terrorista previstas en el
artículo 89.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público.
* Bajas por larga enfermedad.
Específicamente, al evaluar los méritos de investigación y docencia de
las personas solicitantes, las comisiones y comités tendrán en cuenta
las mencionadas situaciones de la forma siguiente:
* En la valoración de la actividad docente se disminuirán las
exigencias de méritos relativos a años de docencia y horas lectivas
impartidas de manera proporcional a la duración de los periodos de
permiso, excedencia o baja acreditados.
* En la valoración de la actividad investigadora, siempre que se
valoren méritos enmarcados en un determinado periodo, se aplicará una
ampliación de dicho periodo de evaluación por tiempo idéntico al de la
referida situación de permiso, excedencia o baja.
Por otro lado, las comisiones y comités tendrán en cuenta y valorarán
-cuando se justifiquen adecuadamente- las situaciones especiales que
afecten a criterios de evaluación de difícil cumplimento para personas
con discapacidad.
Específicamente, al evaluar los méritos relativos a las estancias de las
personas solicitantes con discapacidad, los comités de evaluación del
PEP procederán de la forma siguiente en la evaluación de las solicitudes
de Profesor Ayudante Doctor (PAD):
* Se eximirá a las personas con discapacidad muy grave de aportar los
méritos de estancias en el extranjero, otorgándoles la máxima puntuación
asignada en cada caso a dicho mérito.
* Se eximirá a las personas con discapacidad grave de aportar el 75%
de los méritos de estancias en el extranjero, otorgándoles el 75% de la
puntuación asignada en cada caso a dicho mérito. El 25% restante, podrá
obtenerlo por otros méritos que saturen los méritos valorables en cada
* Se eximirá a las personas con discapacidad moderada de aportar el
50% de los méritos de estancias en el extranjero, otorgándoles el 50% de
la puntuación asignada en cada caso a dicho mérito. El 50% restante,
podrá obtenerlo por otros méritos que saturen los valorables en cada
En las solicitudes de acreditación para Profesor Contratado Doctor
(PCD), las estancias se valoran dentro de un subapartado que vale 6
puntos y que incluye: Tesis doctoral, mención de doctorado europeo,
mención de calidad del programa de doctorado, becas pre y
postdoctorales, estancias en otros centros de investigación o posesión
de más de un título. Cada comisión aplicará los porcentajes establecidos
sobre el total de puntos que le otorguen a las estancias.
En ACADEMIA, donde las estancias funcionan como méritos complementarios
de investigación, las mismas se podrán sustituir por cualquier otro
mérito complementario de investigación que se posea más de una vez.
SEGUNDO. EVALUACIÓN DE SEXENIOS
Para las personas solicitantes de evaluación de un sexenio de su
actividad (investigación, transferencia u otros), se establece que
aquellas que justifiquen adecuadamente que se encuentran en situaciones
especiales derivadas de:
* Permisos por maternidad o paternidad.
* Excedencias por el cuidado de hijos/as, por el cuidado de familiares
en primer grado dependientes que estén a su cargo; por razón de
violencia de género y por razón de violencia terrorista previstas en el
artículo 89.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público.
* Bajas por larga enfermedad.
* Excedencia temporal para incorporarse a otros agentes de
investigación a que se refiere el artículo 17 (movilidad del personal
investigador) de la Ley 14/2011, de 1 de junio.
Podrán incluir en su solicitud de evaluación de sexenios los años -y las
aportaciones publicadas en dichos años- durante los que hayan
permanecido en dicha situación administrativa de permiso, excedencia o
baja.
A efectos del cómputo de los sexenios para la evaluación de la
actividad, todas las personas en alguna de las situaciones especiales
a), b) y c), previamente enumeradas, podrán prorrogar el último sexenio
vivo un año por cada permiso, excedencia o baja que hayan tenido. La
prórroga del sexenio será de aplicación al último sexenio concedido vivo
y los permisos deberán haber tenido lugar en los periodos que se
establecerán en cada convocatoria.
TERCERO.
Todas las situaciones citadas en este documento se corresponderán con
situaciones protegidas en el Régimen General de la Seguridad Social de
conformidad con la normativa vigente.
CUARTO.
Se publicará esta Resolución en la web de ANECA.
Se firma electrónicamente por la Directora de ANECA DIRECTORA
Mercedes Siles Molina FELIZ 2021
CSIF UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA
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