[Sindicales.pdif] Resolución ANECA sobre Criterios y Principios de Equidad e Igualdad de Oportunidades en las Evaluaciones del PDI

csi-csif csi-csif en unizar.es
Jue Dic 31 10:27:10 CET 2020


Visto el artículo 7 del Estatuto del Organismo Autónomo Agencia Nacional 
de Evaluación de la Calidad y Acreditación, aprobado por el Real Decreto 
1112/2015, de 11 de diciembre, son principios de actuación de ANECA los 
principios de igualdad de género y no discriminación.

Teniendo en cuenta la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la 
igualdad efectiva de mujeres y hombres, asi como la normativa europea 
relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e 
igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y 
ocupación, al igual que el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de 
noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de 
derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, y la 
Convención de Naciones Unidas de las Personas con Discapacidad, aprobada 
el 13 de diciembre de 2006, ratificada por España el 3 de diciembre de 
2007, que entró en vigor el 3 de mayo de 2008.

De conformidad con lo anterior, se considera necesario establecer los 
principios y  directrices que ANECA y sus comisiones y comités aplicarán 
para garantizar la equidad y la igualdad de oportunidades en los 
diferentes procesos de evaluación del profesorado y personal 
investigador (programas de acreditación del profesorado -ACADEMIA y PEP- 
y evaluación de sexenios) que lleva a cabo ANECA en el ejercicio de sus 
funciones.

Por ello, considerando lo anterior, en ejercicio de las competencias 
otorgadas a  la  Directora de ANECA en el artículo 16 del Estatuto del 
Organismo Autónomo, se acuerda:

PRIMERO. EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DEL PROFESORADO

En el caso de las personas solicitantes de acreditación nacional para el 
acceso a los cuerpos docentes universitarios (programa Academia) y de 
acreditación para el acceso a las figuras de profesorado universitario 
contratado (programa PEP) las comisiones y comités tendrán en cuenta y 
valorarán -cuando se justifiquen adecuadamente- las situaciones 
especiales derivadas de:

  	* Permisos por maternidad o paternidad.
  	* Excedencias por el cuidado de hijos/as, por el cuidado de familiares 
en primer grado dependientes que estén a su cargo; por razón de 
violencia de género y por razón de violencia terrorista previstas en el 
artículo 89.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del 
Empleado Público.
  	* Bajas por larga enfermedad.

Específicamente, al evaluar los méritos de investigación y docencia de 
las personas solicitantes, las comisiones y comités tendrán en cuenta 
las mencionadas situaciones de la forma siguiente:

  	* En la valoración de la actividad docente se disminuirán las 
exigencias de méritos relativos a años de docencia y horas lectivas 
impartidas de manera proporcional a la duración de los periodos de 
permiso, excedencia o baja acreditados.

  	* En la valoración de la actividad investigadora, siempre que se 
valoren méritos enmarcados en un determinado periodo, se aplicará una 
ampliación de dicho periodo de evaluación por tiempo idéntico al de la 
referida situación de permiso, excedencia o baja.

Por otro lado, las comisiones y comités tendrán en cuenta y valorarán 
-cuando se justifiquen adecuadamente- las situaciones especiales que 
afecten a criterios de evaluación de difícil cumplimento para personas 
con discapacidad.

Específicamente, al evaluar los méritos relativos a las estancias de las 
personas solicitantes con discapacidad, los comités de evaluación del 
PEP procederán de la forma siguiente en la evaluación de las solicitudes 
de Profesor Ayudante Doctor (PAD):

  	* Se eximirá a las personas con discapacidad muy grave de aportar los 
méritos de estancias en el extranjero, otorgándoles la máxima puntuación 
asignada en cada caso a dicho mérito.
  	* Se eximirá a las personas con discapacidad grave de aportar el 75% 
de los méritos de estancias en el extranjero, otorgándoles el 75% de la 
puntuación asignada en cada caso a dicho mérito. El 25% restante, podrá 
obtenerlo por otros méritos que saturen los méritos valorables en cada
  	* Se eximirá a las personas con discapacidad moderada de aportar el 
50% de los méritos de estancias en el extranjero, otorgándoles el 50% de 
la puntuación asignada en cada caso a dicho mérito. El 50% restante, 
podrá obtenerlo por otros méritos que saturen los valorables en cada

En las solicitudes de acreditación para Profesor Contratado Doctor 
(PCD), las estancias se valoran dentro de un subapartado que vale 6 
puntos y que incluye: Tesis doctoral, mención de doctorado europeo, 
mención de calidad del programa de doctorado, becas pre y 
postdoctorales, estancias en otros centros de investigación o posesión 
de más de un título. Cada comisión aplicará los porcentajes establecidos 
sobre el total de puntos que le otorguen a las estancias.

En ACADEMIA, donde las estancias funcionan como méritos complementarios 
de investigación, las mismas se podrán sustituir por cualquier otro 
mérito complementario de investigación que se posea más de una vez.

SEGUNDO. EVALUACIÓN DE SEXENIOS

Para las personas solicitantes de evaluación de un sexenio de su 
actividad (investigación, transferencia u otros), se establece que 
aquellas que justifiquen adecuadamente que se encuentran en situaciones 
especiales derivadas de:

  	* Permisos por maternidad o paternidad.
  	* Excedencias por el cuidado de hijos/as, por el cuidado de familiares 
en primer grado dependientes que estén a su cargo; por razón de 
violencia de género y por razón de violencia terrorista previstas en el 
artículo 89.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del 
Empleado Público.
  	* Bajas por larga enfermedad.
  	* Excedencia temporal para incorporarse a otros agentes de 
investigación a que se refiere el artículo 17 (movilidad del personal 
investigador) de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

Podrán incluir en su solicitud de evaluación de sexenios los años -y las 
aportaciones publicadas en dichos años- durante los que hayan 
permanecido en dicha situación administrativa de permiso, excedencia o 
baja.

A efectos del cómputo de los sexenios para la evaluación de la 
actividad, todas las personas en alguna de las situaciones especiales 
a), b) y c), previamente enumeradas, podrán prorrogar el último sexenio 
vivo un año por cada permiso, excedencia o baja que hayan tenido. La 
prórroga del sexenio será de aplicación al último sexenio concedido vivo 
y los permisos deberán haber tenido lugar en los periodos que se 
establecerán en cada convocatoria.

TERCERO.

Todas las situaciones citadas en este documento se corresponderán con 
situaciones protegidas en el Régimen General de la Seguridad Social de 
conformidad con la normativa vigente.

CUARTO.

Se publicará esta Resolución en la web de ANECA.

Se firma electrónicamente por la Directora de ANECA DIRECTORA

Mercedes Siles Molina FELIZ 2021

CSIF UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA
------------ próxima parte ------------
Se ha borrado un adjunto en formato HTML...
URL: <http://listas.unizar.es/pipermail/sindicales.pdif/attachments/20201231/7b110339/attachment.html>


Más información sobre la lista de distribución Sindicales.pdif