[Sindicales.pdif] CSIF INFORMA: Nuevas informaciones sobre el Sexenio de Transferencia

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Mie Abr 29 10:00:52 CEST 2020


Nuevas informaciones sobre el Sexenio de Transferencia 

 	* Sobre el recurso de alzada
 	* Sobre la posibilidad de volver a solicitarlo en la nueva
convocatoria
 	* Sobre la nota mínima para obtener una evaluación positiva
 	* Sobre la fecha de efectos jurídicos

Ante los numerosos correos que hemos recibido solicitando información
sobre el sexenio de transferencia y la forma de proceder ante posibles
reclamaciones, intentamos con la presente nota ayudar al Personal
Docente e Investigador de las universidades públicas. 

Vaya siempre por delante la siguiente advertencia y prevención desde
CSIF Educación: ésta es nuestra interpretación de la norma que, como es
preceptivo, queda sometida a otra mejor fundada en derecho. 

1º) ¿Cómo se puede presentar recurso de alzada contra la evaluación
negativa del Sexenio de Transferencia? En la aplicación no existe cómo
hacerlo. 

En estos procedimientos no suele ser habitual que se habilite de nuevo
la plataforma o la aplicación para subir este tipo de recursos; no
sabemos si en este caso lo habilitará el CNEAI pero no parece probable. 

Las solicitudes deben ser dirigidas al Presidente de la CNEAI por
escrito, registrando el mismo a través de los lugares señalados en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común (el mejor consejo es presentarlo en Subdelegación
del Gobierno). 

2º) ¿Cuándo comienza el plazo del mes para presentar recurso de alzada?
¿Al recibir la notificación? 

El artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que el
plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el
acto fuera expreso. 

En condiciones normales, el plazo empezaría a contar desde el día
siguiente a recibir la notificación, pero en la situación actual es
necesario aplicar la Disposición adicional tercera. Suspensión de plazos
administrativos del RD 463/2020 por el que se declara el estado de
alarma, de conformidad con el cual: "1. Se suspenden términos y se
interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las
entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en
el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su
caso, las prórrogas del mismo. 2. La suspensión de términos y la
interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas". 

Entendemos que dicha disposición es también aplicable a ANECA, y de
hecho ella aplica el artículo 35 de la Ley 39/2015 para incorporar como
motivación el informe del Comité Asesor, de manera que el cómputo de los
plazos se encuentra interrumpido y el mes comenzará a contar el día
siguiente a que se levante el estado de alarma actual. 

Eso sí, nada impide que quien quiera pueda presentar el recurso en estos
momentos a través de cualquiera de los Registros habilitados al efecto. 

3º) Si hago la reclamación, ¿podría volver a solicitar de nuevo el
sexenio de transferencia en la nueva convocatoria que se prevé saldrá en
mayo-junio de 2020? Es decir supone el que yo reclame que no pueda
solicitar el sexenio en esta convocatoria. 

El apartado D) de la Resolución de 14 de noviembre de 2018, de la
Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que
se publican los criterios específicos aprobados para cada uno de los
campos de evaluación establece que "dado el carácter inicial de este
proceso de evaluación de la Transferencia del Conocimiento e Innovación,
aquellos profesores o investigadores que no obtuviesen un resultado
favorable para el periodo presentado podrán, de nuevo, solicitar la
evaluación de este mismo tramo por una única vez en la siguiente
convocatoria en el campo de Transferencia del Conocimiento e Innovación.
Exclusivamente en este caso, no es de aplicación lo dispuesto en el
artículo 14 de la Orden de 2 de diciembre de 1994 por la que se
establece el procedimiento para la evaluación de la actividad
investigadora en desarrollo del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto,
sobre retribuciones del profesorado universitario, en lo que se refiere
a los períodos evaluados negativamente, como quiera que el objeto de
evaluación, en este tramo, es la transferencia del conocimiento e
innovación y no la investigación". 

A partir de dicha norma entendemos que es posible volver a presentar la
solicitud en la nueva convocatoria sin ningún problema; eso sí,
probablemente la nueva solicitud no se evaluará hasta que resuelvan los
posibles recursos. 

4º) ¿Qué nota es la que te permite obtener el sexenio de transferencia,
5 o 6 puntos? 

Las Resoluciones de la convocatoria no establecen previsión singular
para el sexenio de transferencia en relación con la puntuación, de
manera que entendemos que es de aplicación el artículo 7.3 de la
Resolución de 28 de noviembre de 2018, de la Secretaría de Estado de
Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se
fija el procedimiento y plazo de presentación de solicitudes de
evaluación de la actividad investigadora a la Comisión Nacional
Evaluadora de la Actividad Investigadora establece que "el juicio
técnico se expresará en términos numéricos de cero a diez, siendo
preciso un mínimo de seis puntos para obtener una evaluación positiva en
un tramo de seis años". De esta manera la puntuación mínima a alcanzar
es de 6 puntos. 

5º) ¿Desde qué fecha tiene efectos el sexenio de transferencia? 

La fecha de efectos jurídicos del sexenio de transferencia es el 1 de
enero de 2019. En principio los efectos del sexenio de transferencia son
los mismos que los del sexenio de investigación, y entre investigación y
transferencia pueden llegar a obtener un máximo de 6. 

Algunas universidades ya están pagando, vía nómina de atrasos, al PDI
que tuvo un resultado positivo de su evaluación del sexenio de
transferencia en el mes de diciembre. Recordamos que los sexenios deben
tener efectos económicos (complemento de productividad) y de minoración
de la docencia. 

  CSIF UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA
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