[Sindicales.pas] CCOO Informa - Situación y posicionamiento de CCOO sobre la sentencia del TJUE de 13 de junio de 2024
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ccoo en unizar.es
Mar Jun 18 12:30:43 CEST 2024
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*Situación y posicionamiento de CCOO sobre la sentencia del TJUE de 13
de junio de 2024
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El pasado día, lunes 17 de junio, CCOO ha participado en la reunión de
la Comisión de Seguimiento del Acuerdo de julio del 2021, para analizar
la situación y el desarrollo de los procesos de estabilización. En esta
reunión, CCOO ha exigido de nuevo al Gobierno la subida del 2,5% a los
empleados y empleadas públicas, algo que resulta inaplazable y que, de
no realizarse en este mes de junio, llevara a este sindicato a iniciar
un proceso de movilizaciones y tomar nuevas medidas legales por
incumplimiento del Acuerdo por una Administración del Siglo XXI.
*Madrid, 17 de junio de 2024*
CCOO ha peleado y seguirá peleando por dar una respuesta certera a la
precaria situación que supone la temporalidad, entendiendo que la
respuesta está en dar estabilidad a las plantillas, sin perjuicio del
derecho del personal que ha sufrido abuso o fraude en la contratación
que pueda ser indemnizado. Del mismo modo, desde el sindicato se
denuncia una vez más falta de compromiso de las Administraciones
públicas ante esta situación, por reiterados incumplimientos en la
puesta en marcha y resolución de los procesos de estabilización, para lo
que pedirá responsabilidad y sanciones ejemplares, conforme a lo
recogido en la Ley 20/2021.
*Sentencia del TJUE*
La nueva sentencia del TJUE sobre dos asuntos prejudiciales de personal
interino vuelve a situar el tema de la temporalidad en los medios de
comunicación. En esta nueva sentencia, la justicia europea vuelve a
denunciar que las administraciones españolas han abusado de la
temporalidad para cubrir puestos de trabajo estructurales. Una denuncia
que CCOO lleva años realizando y que le ha llevado a diversos acuerdos
para la reducción de la temporalidad, con el objetivo de acabar con esta
situación y poder darle una salida, con las máximas garantías jurídicas.
La sentencia vuelve a insistir en que los procesos de estabilización no
son una sanción suficiente al abuso de la temporalidad cometido por las
administraciones públicas. CCOO siempre ha defendido los procesos de
estabilización como un primer paso urgente y necesario, para reducir la
temporalidad y dar estabilidad a las plantillas, pero que se debía
avanzar en implementar medidas suficientes, que consiguieran establecer
una temporalidad baja.
De igual manera, el TJUE considera que la compensación económica
establecida no supone una reparación proporcional al abuso de
temporalidad. Cabe recordar que la compensación ha sido marcada por el
Tribunal Supremo para el personal laboral y tomado como referencia el
Acuerdo de julio. En este asunto, este sindicato siempre ha mantenido
que debe ser, cuanto menos, igualada a la cuantía del despido
improcedente, algo que se ha conseguido que se extendiera a todos los
empleados y empleadas públicos sin necesidad de acudir a los tribunales,
recogido así en la Ley 20/2021.
A la vista de esta sentencia, Función Pública entiende que el proceso de
estabilización se está realizando de manera correcta para solucionar el
problema de la temporalidad. Aún así, considera que se tendrá que
esperar a lo que finalmente resuelva el Tribunal Supremo tras las
cuestiones prejudiciales elevadas al TJUE, al dejar la sentencia europea
a lo que determine el juez nacional (TS).
También hay que recordar que la propia sentencia considera que, a falta
de medidas adecuadas en el Derecho nacional para prevenir y, en su caso,
sancionar los abusos, la solución de conversión de los sucesivos
contratos o relaciones de empleo de duración determinada en contratos o
relaciones de empleo por tiempo indefinido *puede* constituir una de
esas medidas, *siempre que esa conversión no implique una interpretación
del Derecho nacional contraria a la Ley, algo que precisamente es lo que
ha determinado las cuestiones prejudiciales del TS para poder conciliar
la normativa europea (cláusula 5ª de la Directiva europea 1999/70) con
la normativa española (principios constitucionales de acceso al empleo
público).*
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