[Sindicales.pas] CCOO Informa - Situación y posicionamiento de CCOO sobre la sentencia del TJUE de 13 de junio de 2024

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Mar Jun 18 12:30:43 CEST 2024


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*Situación y posicionamiento de CCOO sobre la sentencia del TJUE de 13 
de junio de 2024
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El pasado día, lunes 17 de junio, CCOO ha participado en la reunión de 
la Comisión de Seguimiento del Acuerdo de julio del 2021, para analizar 
la situación y el desarrollo de los procesos de estabilización. En esta 
reunión, CCOO ha exigido de nuevo al Gobierno la subida del 2,5% a los 
empleados y empleadas públicas, algo que resulta inaplazable y que, de 
no realizarse en este mes de junio, llevara a este sindicato a iniciar 
un proceso de movilizaciones y tomar nuevas medidas legales por 
incumplimiento del Acuerdo por una Administración del Siglo XXI.

*Madrid, 17 de junio de 2024*

CCOO ha peleado y seguirá peleando por dar una respuesta certera a la 
precaria situación que supone la temporalidad, entendiendo que la 
respuesta está en dar estabilidad a las plantillas, sin perjuicio del 
derecho del personal que ha sufrido abuso o fraude en la contratación 
que pueda ser indemnizado. Del mismo modo, desde el sindicato se 
denuncia una vez más falta de compromiso de las Administraciones 
públicas ante esta situación, por reiterados incumplimientos en la 
puesta en marcha y resolución de los procesos de estabilización, para lo 
que pedirá responsabilidad y sanciones ejemplares, conforme a lo 
recogido en la Ley 20/2021.

*Sentencia del TJUE*

La nueva sentencia del TJUE sobre dos asuntos prejudiciales de personal 
interino vuelve a situar el tema de la temporalidad en los medios de 
comunicación. En esta nueva sentencia, la justicia europea vuelve a 
denunciar que las administraciones españolas han abusado de la 
temporalidad para cubrir puestos de trabajo estructurales. Una denuncia 
que CCOO lleva años realizando y que le ha llevado a diversos acuerdos 
para la reducción de la temporalidad, con el objetivo de acabar con esta 
situación y poder darle una salida, con las máximas garantías jurídicas.

La sentencia vuelve a insistir en que los procesos de estabilización no 
son una sanción suficiente al abuso de la temporalidad cometido por las 
administraciones públicas. CCOO siempre ha defendido los procesos de 
estabilización como un primer paso urgente y necesario, para reducir la 
temporalidad y dar estabilidad a las plantillas, pero que se debía 
avanzar en implementar medidas suficientes, que consiguieran establecer 
una temporalidad baja.

De igual manera, el TJUE considera que la compensación económica 
establecida no supone una reparación proporcional al abuso de 
temporalidad. Cabe recordar que la compensación ha sido marcada por el 
Tribunal Supremo para el personal laboral y tomado como referencia el 
Acuerdo de julio. En este asunto, este sindicato siempre ha mantenido 
que debe ser, cuanto menos, igualada a la cuantía del despido 
improcedente, algo que se ha conseguido que se extendiera a todos los 
empleados y empleadas públicos sin necesidad de acudir a los tribunales, 
recogido así en la Ley 20/2021.

A la vista de esta sentencia, Función Pública entiende que el proceso de 
estabilización se está realizando de manera correcta para solucionar el 
problema de la temporalidad. Aún así, considera que se tendrá que 
esperar a lo que finalmente resuelva el Tribunal Supremo tras las 
cuestiones prejudiciales elevadas al TJUE, al dejar la sentencia europea 
a lo que determine el juez nacional (TS).

También hay que recordar que la propia sentencia considera que, a falta 
de medidas adecuadas en el Derecho nacional para prevenir y, en su caso, 
sancionar los abusos, la solución de conversión de los sucesivos 
contratos o relaciones de empleo de duración determinada en contratos o 
relaciones de empleo por tiempo indefinido *puede* constituir una de 
esas medidas, *siempre que esa conversión no implique una interpretación 
del Derecho nacional contraria a la Ley, algo que precisamente es lo que 
ha determinado las cuestiones prejudiciales del TS para poder conciliar 
la normativa europea (cláusula 5ª de la Directiva europea 1999/70) con 
la normativa española (principios constitucionales de acceso al empleo 
público).*

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