[Sindicales.pas] UGT Informa: El premio de jubilación debe recuperarse
infougt
infougt en unizar.es
Vie Jul 8 13:01:17 CEST 2022
Buenos días.
Desde que este Equipo de Gobierno empezó su andadura en el año 2016 el
premio de jubilación, matrículas gratuitas, y algún que otro beneficio,
desde nuestro punto de vista, ya corrían cierto "peligro". El Programa
Electoral del 2016 del Rector rezaba lo siguiente:
_"__b) Evaluar los incentivos del plan de acción social y garantizar su
continuidad en la medida en que las disponibilidades presupuestarias lo
permitan (premio de jubilación, matrícula gratuita en estudios
universitarios, intercambio de vacaciones)._"
En el Programa de Gobierno del 2020 no aparecía literalmente con las
mismas palabras pero, según nuestra opinión, el hecho de las denuncias
del Convenio-Pacto para revisar estas cuestiones, entre otras, marcaba
el camino iniciado en 2016:
_"Tras veinte años de vigencia, y con objeto de adaptarlo a la situación
y necesidades actuales, y para materializar esos objetivos, se revisará
y actualizará, mediante la correspondiente negociación y en mesa
sindical, el Convenio-Pacto del PAS de la Universidad de Zaragoza"_
Resulta que la primera acción adoptada unilateralmente que conocemos de
este equipo de gobierno y relacionado con el premio de jubilación, es la
instrucción de Gerencia dejando de abonar el premio de oficio y pasando
a ser rogado por las personas interesadas.
En la reunión de CIVEA no percibimos ninguna intención de llegar a un
acuerdo retirando en ese momento la instrucción del Gerente, y el inicio
de un proceso de negociación mientras llega el informe de la Abogacía
del Estado. Si el informe de la abogacía va en la línea de los servicios
jurídicos de la UZ suponemos que se denegarán las solicitudes
presentadas.
La Gerencia respaldada por sentencias del Tribunal Supremo que vienen a
concluir que los 'premios' de jubilación en entidades locales no son
ajustados a derecho, ya que suponen un salario no previsto en el
ordenamiento jurídico y que son retribuciones que nada tienen que ver
con pagas de acción social, ha justificado que su decisión responde
únicamente a motivos jurídicos, para salvaguardar al Gerente de las
responsabilidades en las que pudiera incurrir si seguía pagando el
premio de oficio, y no a motivos económicos.
Trasladaron su intención de buscar soluciones y alternativas, pero con
garantías jurídicas. Nos pidieron tiempo para el estudio y elaboración
de propuestas. ¡¡Ya veremos !!!
La expectativa de tener una "hucha" que much en s de nosotr en s hemos
generado por todos los años de servicios prestados y que cuando nos
hubiera llegado la edad de jubilación íbamos a recibir, la vemos
peligrar seriamente.
No obstante, a nuestro juicio, no se puede dejar esto así, y existen
varias vías para su solución inmediata:
* En el ámbito de la negociación colectiva del Convenio-Pacto,
impulsar una modificación del artículo 96.3 apartados 2) y 3) dentro del
proceso negociador iniciado con las denuncias de ambos textos, y
mientras tanto seguir pagando el premio como hasta ahora.
* Pactar en el marco de la negociación colectiva al amparo del artículo
37 del EBEP " Materias objeto de negociación", apartados b), e), i):
* 37.1.b): "La determinación y aplicación de las retribuciones
complementarias de los funcionarios".
* 37.1 e): "Los planes de Previsión Social Complementaria".
* 37.1 i): " Los criterios generales de acción social".
En sus manos está la reparación aceptando una de las dos vías. Si tal
como nos insisten, no es un problema económico, sino jurídico y que no
hay intención por su parte de retirar el premio, ahora tienen la
oportunidad de demostrarlo.
Sección Sindical UGT [1]
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