[Sindicales.pas] UGT Informa: Nueva regulación Teletrabajo

infougt infougt en unizar.es
Mar Mayo 25 12:47:52 CEST 2021


Buenos días,

El pasado jueves se publicó la Resolución por la que se aprueba la 
regulación del Teletrabajo del PAS.

El documento elaborado por un grupo de trabajo formado por la Gerencia y 
un representante de cada sindicato ha contado con el consenso de todos, 
y fue aprobado en la Mesa de PAS del día 13 de mayo de 2021.

A modo de resumen los puntos más importantes son:

  	* La prestación del servicio será autorizada y compatible con la 
modalidad presencial. Tiene carácter voluntario y reversible.
  	* Se favorece un mayor grado de conciliación en la vida laboral, 
familiar y personal.
  	* Se debe de estar en situación de servicio activo, y una antigüedad 
de al menos tres meses consecutivos en el desempeño del puesto de 
trabajo desde el que se solicite el teletrabajo
  	* Las funciones a desarrollar en el puesto deben de estar tipificadas 
en el catálogo establecido, y deben poder ser ejercidas de forma 
autónoma, no presencial y sin necesidad de trasladar documentación en 
soporte papel. En este punto cabe destacar la posibilidad que ofrece el 
catálogo en su último punto: _"Cualquier otra función que, en virtud de 
los medios requeridos para su desarrollo y conforme a criterios de 
periodicidad u oportunidad, pueda ser ejercida de forma autónoma y no 
presencial, previo acuerdo con las organizaciones sindicales." _
  	* El máximo permitido para realizar teletrabajo es del 80% de la 
jornada laboral en cómputo bisemanal. Hay una excepción, por razones de 
salud que alegue la persona trabajadora, la UPRL, previo informe basado 
en criterios médicos, podrá recomendar un porcentaje máximo semanal 
mayor durante el tiempo mínimo imprescindible. El porcentaje de ausencia 
diaria se podrá establecer hasta el 100%.
  	* Se deberá realizar y superar la formación necesaria que se 
determine.
  	* El sometimiento al sistema de control y evaluación será el 
reglamentado. En cuanto al control horario, la jornada se registrará en 
el sistema de control horario con el código 03 al inicio y al final del 
trabajo a distancia.
  	* El exceso de jornada en teletrabajo no podrá ser utilizado para 
completar la jornada presencial.
  	* No se autorizarán las solicitudes del personal que desarrolle 
funciones de atención e información al público o que conlleven 
necesariamente la prestación de servicios presenciales.
  	* Por circunstancias sobrevenidas que afecten a la organización del 
trabajo, se podrá modificar la distribución de la jornada semanal de 
trabajo entre la modalidad presencial y la no presencial y/o reducir 
temporalmente el número de días semanales de teletrabajo o suspender la 
autorización de la prestación del servicio bajo esta modalidad, previo 
acuerdo entre la persona supervisora y la persona empleada.
  	* En caso de enfermedad grave o accidente de padres o madres, hijos o 
hijas, hermanos o hermanas, o de cónyuge o pareja de hecho o estable no 
casada, acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano 
administrativo sanitario de la comunidad autónoma o, en su caso, de la 
entidad sanitaria concertada correspondiente, y que hiciera 
indispensable la asistencia de la persona empleada pública, ésta tendrá 
derecho a la prestación del servicio en la modalidad de teletrabajo 
hasta el 100%, siempre que reúna los requisitos previstos en esta 
Resolución, y en tanto persista el hecho causante que justifica el 
ejercicio de esta modalidad, con un mínimo de 15 días y máximo de 3 
meses, contados a partir la fecha de resolución de autorización.
  	* Por necesidades del servicio, y debidamente justificadas, podrá ser 
requerida, con una antelación mínima de 72 horas la presencia en el 
centro de trabajo. La antelación mínima podrá ser de 24 horas en 
supuestos excepcionales debidamente justificados y en los que se vea 
afectada la prestación de servicios.
  	* Si existe una mayor demanda que oferta en la unidad se seguirán los 
siguientes criterios objetivos de prelación para la adjudicación:

	*

  	* Razones acreditadas del propio empleado público que no sean 
consecuencia de una baja por IT: violencia de género, dolencias 
crónicas, discapacidad motórica o sensorial.
  	* Razones de conciliación con terceros:

	*

	*

  	* Atención y cuidado a hijos menores de 12 años o familiar dependiente 
a su cargo.
  	* Atención y cuidado a familiares convivientes con enfermedad grave 
hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad.

	*

  	* Antigüedad.

Estos son los puntos más relevantes del documento, también están 
recogidos los requisitos técnicos y estructurales con los que debe 
contar la Universidad por un lado y por otro el trabajador/a.

Resolución Teletrabajo [1]

Formulario Solicitud [2]

Visita nuestra web https://ugt.unizar.es/

UGT Universidad

Sección Sindical UGT Universidad de Zaragoza

Edificio de Servicios

C\ Domingo Miral nº 4

CP 50009 Zaragoza

Teléfono: 976 76 11 67

Extensión: 84 11 67

Web: ugt.unizar.es [3]

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Sección Sindical UGT Universidad de Zaragoza

Edificio de Servicios

C\ Domingo Miral nº 4

CP 50009 Zaragoza

Teléfono: 976 76 11 67

Extensión: 84 11 67

Web: ugt.unizar.es [3]



Links:
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[1] 
https://recursoshumanos.unizar.es/sites/recursoshumanos.unizar.es/files/archivos/pas/Normativa/teletrabajo2021.pdf
[2] 
https://recursoshumanos.unizar.es/sites/recursoshumanos.unizar.es/files/archivos/pas/Normativa/formulario_de_solicitud2021.pdf
[3] https://ugt.unizar.es/
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