[Sindicales.pas] UGT Informa: Nueva regulación Teletrabajo
infougt
infougt en unizar.es
Mar Mayo 25 12:47:52 CEST 2021
Buenos días,
El pasado jueves se publicó la Resolución por la que se aprueba la
regulación del Teletrabajo del PAS.
El documento elaborado por un grupo de trabajo formado por la Gerencia y
un representante de cada sindicato ha contado con el consenso de todos,
y fue aprobado en la Mesa de PAS del día 13 de mayo de 2021.
A modo de resumen los puntos más importantes son:
* La prestación del servicio será autorizada y compatible con la
modalidad presencial. Tiene carácter voluntario y reversible.
* Se favorece un mayor grado de conciliación en la vida laboral,
familiar y personal.
* Se debe de estar en situación de servicio activo, y una antigüedad
de al menos tres meses consecutivos en el desempeño del puesto de
trabajo desde el que se solicite el teletrabajo
* Las funciones a desarrollar en el puesto deben de estar tipificadas
en el catálogo establecido, y deben poder ser ejercidas de forma
autónoma, no presencial y sin necesidad de trasladar documentación en
soporte papel. En este punto cabe destacar la posibilidad que ofrece el
catálogo en su último punto: _"Cualquier otra función que, en virtud de
los medios requeridos para su desarrollo y conforme a criterios de
periodicidad u oportunidad, pueda ser ejercida de forma autónoma y no
presencial, previo acuerdo con las organizaciones sindicales." _
* El máximo permitido para realizar teletrabajo es del 80% de la
jornada laboral en cómputo bisemanal. Hay una excepción, por razones de
salud que alegue la persona trabajadora, la UPRL, previo informe basado
en criterios médicos, podrá recomendar un porcentaje máximo semanal
mayor durante el tiempo mínimo imprescindible. El porcentaje de ausencia
diaria se podrá establecer hasta el 100%.
* Se deberá realizar y superar la formación necesaria que se
determine.
* El sometimiento al sistema de control y evaluación será el
reglamentado. En cuanto al control horario, la jornada se registrará en
el sistema de control horario con el código 03 al inicio y al final del
trabajo a distancia.
* El exceso de jornada en teletrabajo no podrá ser utilizado para
completar la jornada presencial.
* No se autorizarán las solicitudes del personal que desarrolle
funciones de atención e información al público o que conlleven
necesariamente la prestación de servicios presenciales.
* Por circunstancias sobrevenidas que afecten a la organización del
trabajo, se podrá modificar la distribución de la jornada semanal de
trabajo entre la modalidad presencial y la no presencial y/o reducir
temporalmente el número de días semanales de teletrabajo o suspender la
autorización de la prestación del servicio bajo esta modalidad, previo
acuerdo entre la persona supervisora y la persona empleada.
* En caso de enfermedad grave o accidente de padres o madres, hijos o
hijas, hermanos o hermanas, o de cónyuge o pareja de hecho o estable no
casada, acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano
administrativo sanitario de la comunidad autónoma o, en su caso, de la
entidad sanitaria concertada correspondiente, y que hiciera
indispensable la asistencia de la persona empleada pública, ésta tendrá
derecho a la prestación del servicio en la modalidad de teletrabajo
hasta el 100%, siempre que reúna los requisitos previstos en esta
Resolución, y en tanto persista el hecho causante que justifica el
ejercicio de esta modalidad, con un mínimo de 15 días y máximo de 3
meses, contados a partir la fecha de resolución de autorización.
* Por necesidades del servicio, y debidamente justificadas, podrá ser
requerida, con una antelación mínima de 72 horas la presencia en el
centro de trabajo. La antelación mínima podrá ser de 24 horas en
supuestos excepcionales debidamente justificados y en los que se vea
afectada la prestación de servicios.
* Si existe una mayor demanda que oferta en la unidad se seguirán los
siguientes criterios objetivos de prelación para la adjudicación:
*
* Razones acreditadas del propio empleado público que no sean
consecuencia de una baja por IT: violencia de género, dolencias
crónicas, discapacidad motórica o sensorial.
* Razones de conciliación con terceros:
*
*
* Atención y cuidado a hijos menores de 12 años o familiar dependiente
a su cargo.
* Atención y cuidado a familiares convivientes con enfermedad grave
hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad.
*
* Antigüedad.
Estos son los puntos más relevantes del documento, también están
recogidos los requisitos técnicos y estructurales con los que debe
contar la Universidad por un lado y por otro el trabajador/a.
Resolución Teletrabajo [1]
Formulario Solicitud [2]
Visita nuestra web https://ugt.unizar.es/
UGT Universidad
Sección Sindical UGT Universidad de Zaragoza
Edificio de Servicios
C\ Domingo Miral nº 4
CP 50009 Zaragoza
Teléfono: 976 76 11 67
Extensión: 84 11 67
Web: ugt.unizar.es [3]
--
Sección Sindical UGT Universidad de Zaragoza
Edificio de Servicios
C\ Domingo Miral nº 4
CP 50009 Zaragoza
Teléfono: 976 76 11 67
Extensión: 84 11 67
Web: ugt.unizar.es [3]
Links:
------
[1]
https://recursoshumanos.unizar.es/sites/recursoshumanos.unizar.es/files/archivos/pas/Normativa/teletrabajo2021.pdf
[2]
https://recursoshumanos.unizar.es/sites/recursoshumanos.unizar.es/files/archivos/pas/Normativa/formulario_de_solicitud2021.pdf
[3] https://ugt.unizar.es/
------------ próxima parte ------------
Se ha borrado un adjunto en formato HTML...
URL: <http://listas.unizar.es/pipermail/sindicales.pas/attachments/20210525/279c0736/attachment.html>
Más información sobre la lista de distribución Sindicales.pas