[Sindicales.pas] CSIF te informa sobre la revalorización de las pensiones y los cambios para acceso a la jubilación

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Jue Ene 21 13:04:34 CET 2021


CSIF te informa sobre la revalorización de las pensiones y los cambios 
para acceso a la jubilación ordinaria, voluntaria y parcial del Régimen 
General de la Seguridad Social

El 2 de febrero de 2011 se suscribió por el Gobierno de España, CEOE, 
CEPYME, CCOO y UGT el "Acuerdo Social y Económico para el crecimiento, 
el empleo y la garantía de las pensiones". (accede al texto del 
acuerdo).
https://www.rtve.es/noticias/20110202/gobierno-sindicatos-patronal-firman-solemnemente-ansiado-pacto-social/400463.shtml

Para el desarrollo del acuerdo se publicó en el BOE de 2 de agosto de 
2011 la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y 
modernización del sistema de Seguridad Social que introdujo varias 
modificaciones en el Texto Refundido de la Ley General de Seguridad 
Social, entre ellas dos cuestiones fundamentales, como son:
* El incremento progresivo de la edad para acceder a la jubilación
* El número de años cotizados para calcular el importe de la citada 
pensión.

Desde CSIF, ante los cambios que sufrirán las pensiones ordinarias del 
Régimen General de la Seguridad Social, tanto en lo que afecta por los 
cambios introducidos por la Ley 27/2011 como a la Ley 11/2020, de 30 de 
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, os 
informamos sobre las modificaciones que están en vigor desde el 1 de 
enero de 2021.

1. ¿Cuánto se revalorizará mi pensión a lo largo de 2021?
Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como 
las de Clases Pasivas del Estado, experimentarán en 2021 con carácter 
general un incremento del 0,9 por ciento, en los términos que se indican 
en los artículos correspondientes de esta ley. (Art. 35 LPGE)

2. ¿Cuál es la cantidad máxima que se puede percibir de pensión?
El importe a percibir no podrá superar, durante el año 2021, la cuantía 
íntegra de 2.707,49 euros mensuales y la cuantía íntegra anual de 
37.904,86 euros. (Art. 38 LPGE)

3. ¿Existe alguna excepción?
Si. No se aplicará la limitación, conforme establece el Art. 38.7 LPGE:
a) Pensiones extraordinarias originadas por actos terroristas
b) Pensiones extraordinarias reconocidas al amparo de la disposición 
adicional cuadragésima tercera de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de 
Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
c) Pensiones excepcionales derivadas de atentados terroristas 
reconocidas al amparo del Real Decreto-ley 6/2006, de 23 de junio.
d) Dicho límite en la pensión también se puede incrementar si se percibe 
el complemento por maternidad. En este caso la pensión se verá 
incrementada en el 50% del complemento reconocido (Art. 60 TRLGSS).
a) En el caso de 2 hijos: 5 por ciento.
b) En el caso de 3 hijos: 10 por ciento.
c) En el caso de 4 o más hijos: 15 por ciento.
Este complemento no se percibirá si la jubilación es voluntaria o 
parcial, si bien en este último caso se asignará dicho complemento 
cuando se acceda a la jubilación plena, una vez cumplida la edad que en 
cada caso corresponda.
e) Cuando se acceda a la pensión de jubilación a una edad superior a la 
establecida en la Disposición Transitoria Séptima del TRLGSS (punto 4 
del informe), siempre que al cumplir esta edad se hubiera reunido el 
período mínimo de cotización, se reconocerá al interesado un porcentaje 
adicional por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió 
dicha edad y la del hecho causante de la pensión, cuya cuantía estará en 
función de los años de cotización acreditados en la primera de las 
fechas indicadas, según la siguiente escala:
a) Hasta veinticinco años cotizados, el 2 por ciento.
b) Entre veinticinco y treinta y siete años cotizados, el 2,75 por 
ciento.
c) A partir de treinta y siete años cotizados, el 4 por ciento.

En el supuesto de que la cuantía de la pensión reconocida alcance el 
límite establecido en la LPGE sin aplicar el porcentaje adicional o 
aplicándolo solo parcialmente, el interesado tendrá derecho, además, a 
percibir anualmente una cantidad cuyo importe se obtendrá aplicando al 
importe de dicho límite vigente en cada momento el porcentaje adicional 
no utilizado para determinar la cuantía de la pensión, redondeado a la 
unidad más próxima por exceso.
La citada cantidad se devengará por meses vencidos y se abonará en 
catorce pagas, sin que la suma de su importe y el de la pensión o 
pensiones que tuviera reconocidas el interesado, en cómputo anual, pueda 
superar la cuantía del tope máximo de la base de cotización vigente en 
cada momento, también en cómputo anual. (Art. 210.2 TRLGSS)

4. ¿A qué edad podré jubilarme?

Disposición Transitoria Séptima del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 
30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la LGSS 
introducida por la Ley 27/2011 fruto del Acuerdo Social y Económico para 
el crecimiento, el empleo y la garantía de las pensiones.

5. ¿Para acceder la jubilación que mínimo de años cotizados necesito?
Tener cubierto un período mínimo de cotización de quince años, de los 
cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años 
inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. A efectos del 
cómputo de los años cotizados no se tendrá en cuenta la parte 
proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias: En los 
supuestos en que se acceda a la pensión de jubilación desde una 
situación de alta o asimilada a la de alta, sin obligación de cotizar, 
el período de dos años deberá estar comprendido dentro de los quince 
años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de 
cotizar (Art. 205.1.b TRLGSS).

6. ¿Cuándo se produce el hecho causante?
* El día del cese en la actividad laboral, cuando el trabajador está en 
alta en la Seguridad Social.
* El día de presentación de la solicitud, en las situaciones asimiladas 
a la de alta, con las siguientes excepciones:
- En caso de excedencia forzosa, el día del cese en el cargo que dio 
origen a la asimilación.
- En caso de traslado fuera del territorio nacional, el día del cese en 
el trabajo por cuenta ajena.
* El día de presentación de la solicitud, en las situaciones de no alta.

7. ¿Cómo se determina la cuantía de mi pensión?La cuantía de la pensión 
se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje general que 
corresponda en función de los años cotizados y, en su caso, el 
porcentaje adicional por prolongación de la vida laboral, cuando se 
acceda a la jubilación con una edad superior a la ordinaria vigente en 
cada momento y el coeficiente reductor que corresponda.

8. ¿Cuántos años se van a tener en cuenta para calcular la base 
reguladora de la pensión?
A partir del 1 de enero de 2021, la base reguladora de la pensión de 
jubilación será el resultado de dividir por 336 las bases de cotización 
durante los 288 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del 
hecho causante. (Disposición Transitoria Octava del TRLGSS).
Desde el 1 de enero de 2022, la base reguladora de la pensión de 
jubilación será el resultado de dividir por 350 las bases de cotización 
durante los 300 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del 
hecho causante. (Art. 209 TRLGSS)

9. ¿Cómo se aplican los porcentajes a los años cotizados para calcular 
la cuantía de mi pensión?
La cuantía de la pensión de jubilación se determinará aplicando a la 
base reguladora, los porcentajes siguientes:

Disposición Transitoria Novena del TRLGSS

10. ¿Puedo jubilarme voluntariamente antes de alcanzar la edad 
establecida?
Si (Art. 208 TRLGSS)

11. ¿Qué requisitos debo cumplir para acceder la jubilación voluntaria?
* Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a 
la edad que en cada caso resulte de aplicación según lo establecido sin 
que a estos efectos resulten de aplicación los coeficientes reductores a 
que se refiere el artículo 206.
* Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de treinta y cinco 
años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional 
por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, solo se computará 
el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la 
prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año. Del 
período de cotización, al menos 2 años deberán estar comprendidos de los 
15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o en el 
momento que cesó la obligación de cotizar.
* Una vez acreditados los requisitos generales y específicos de dicha 
modalidad de jubilación, el importe de la pensión a percibir ha de 
resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería 
al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los sesenta y 
cinco años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta 
fórmula de jubilación anticipada.
Art. 208.1 TRLGSS

12. ¿En cuánto se verá minorada mi pensión si me jubilo voluntariamente?

Art. 208.2 TRLGSS

13. ¿Puedo acceder a la jubilación parcial?
SI. Los trabajadores que hayan cumplido la edad a que se refiere el 
artículo 205.1.a) y reúnan los requisitos para causar derecho a la 
pensión de jubilación, siempre que se produzca una reducción de su 
jornada de trabajo. (215.1 del TRLGSS).
a) Jubilación parcial sin contrato de relevo.
- Reducción de jornada: mínimo del 25% y 50%.
- Período mínimo de cotización: 15 años de los cuales 2 deben estar 
comprendidos dentro de 15 años anteriores al hecho causante.
- Edad: Conforme establece el punto 1 de la Disposición Transitoria 
Décima del TRLGSS se aplicará la siguiente escala en función del año en 
que se produce el hecho causante:
2021: Tener cumplidos 65 años y cotizados 37 años y 3 meses o más. Si el 
periodo de cotización es inferior se puede acceder a la misma a los 66 
años.
2022: Tener cumplidos 65 años y cotizados 37 años y 6 meses o más. Si el 
periodo de cotización es inferior se puede acceder a la misma a los 66 
años y 2 meses
2023: Tener cumplidos 65 años y cotizados 37 años y 9 meses o más. Si el 
periodo de cotización es inferior se puede acceder a la misma a los 66 
años y 4 meses.
2024: Tener cumplidos 65 años y cotizados 38 años o más. Si el periodo 
de cotización es inferior se puede acceder a la misma a los 66 años y 6 
meses.
2025: Tener cumplidos 65 años y cotizados 38 años y 3 meses o más. Si el 
periodo de cotización es inferior se puede acceder a la misma a los 66 
años y 8 meses.
2026: Tener cumplidos 65 años y cotizados 38 años y 3 meses o más. Si el 
periodo de cotización es inferior se puede acceder a la misma a los 66 
años y 10 meses.
2027: A partir de este año, tener cumplidos 65 años y cotizados 38 años 
y 6 meses o más. Si el periodo de cotización es inferior se puede 
acceder a la misma a los 67.
b) Jubilación parcial con contrato de relevo (conocida como jubilación 
parcial anticipada)
(*) Siempre que con carácter simultáneo se celebre un contrato de relevo 
en los términos previstos en el artículo 12.7 del texto refundido de la 
Ley del Estatuto de los Trabajadores y se reúnan los siguientes 
requisitos:
- Ser trabajadores a tiempo completo.
- Acreditar un período de antigüedad en la empresa de, al menos, seis 
años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.
- Acreditar un período de cotización de treinta y tres años en la fecha 
del hecho causante de la jubilación parcial.
- Tener cumplida cierta edad y un determinado número de años cotizados 
conforme a la escala establecida en el punto 2 de la Disposición 
Transitoria Décima del TRLGSS:

(*) El requisito de realizar un contrato de relevo para que el 
trabajador se pueda prejubilar parcialmente, es lo que hace que en la 
actualidad que esta modalidad de jubilación no sea efectiva, 
especialmente en la administración, ya que la suscripción de este 
contrato de relevo es una posibilidad para el empresario y no una 
obligación. Para CSIF es prioritario conseguir dicha efectividad por lo 
que esta se ha convertido en una de sus principales reivindicaciones en 
la Negociación Colectiva.

CSIF UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA
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