[Sindicales.pas] CSIF PIDE A LOS RECTORES DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS EL CIERRE TOTAL DE LOS CENTROS UNIVERSITARIOS

csi-csif csi-csif en unizar.es
Lun Mar 16 09:53:38 CET 2020


CSIF INFORMA: 

Tras la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Real Decreto
463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para
la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19, el Sector Nacional de Educación quiere indicar lo siguiente: 

            1.- El Real Decreto restringe el tránsito de personas,
impone medidas de ámbito laboral y otorga al Gobierno el control de
todas las fuerzas de seguridad del Estado y de toda la sanidad. 

Por su parte, en su artículo 7 limita la libertad de circulación de las
personas durante la vigencia del estado de alarma, dejando solo la
posibilidad de circular por las vías de uso público para la realización
de actividades que se consideran imprescindibles y que concreta. Entre
las mismas y en el ámbito laboral, el apartado c) menciona el
desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral,
profesional o empresarial. 

Sin embargo, esta salvedad, no es de aplicación en el ámbito educativo,
por lo que se detalla en el artículo 9 del Real Decreto, dedicado a
medidas de contención en el ámbito educativo y de la formación, en el
que se impone que se suspende la actividad educativa presencial en todos
los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza
contemplados en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación, incluida la enseñanza universitaria, así como cualesquiera
otras actividades educativas o de formación impartidas en otros centros
públicos o privados. 

En ese mismo artículo se establece que durante el período de suspensión
se mantendrán las actividades educativas a través de las modalidades a
distancia y «on line», siempre que resulte posible. Por todo ello, y en
cumplimento de la norma de rango superior establecida, todos los centros
educativos quedan cerrados de manera total. Las administraciones
educativas, en cualquier etapa, tienen la obligación de facilitar el
trabajo telemático y, al ser suspendida toda actividad educativa
presencial, no se necesita que ningún docente ni equipo directivo esté
de manera presencial en los centros. Cualquier otra indicación en
sentido contrario podría hacer incurrir en incumplimiento de la norma en
su letra y espíritu, con las graves consecuencias que acarrearía para la
salud pública. 

Por otro lado, la disposición adicional tercera -suspensión de plazos
administrativos- establece que se suspenden términos y se interrumpen
los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades
del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento
en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las
prórrogas del mismo. Por tanto, tampoco es imprescindible la presencia
del Personal de Administración y Servicios en los centros, pues todo
plazo administrativo ha quedado interrumpido y volverá a comenzar su
cómputo una vez se levante la situación del estado de alarma. 

En cualquier caso, las dudas que puedan tener los estudiantes al
respecto pueden ser atendidas de manera telemática a través de correo
electrónico, pidiendo al personal de administración y servicios de las
diferentes áreas que se coordine y de manera sucesiva pueda atender
puntualmente a dichas dudas, a fin de no sobrecargar sobre ciertas
personas todas las dudas que puedan surgir. 

2.- No se puede obviar que la labor universitaria no se centra
únicamente en la docencia y que la tarea investigadora es un componente
esencial dentro de la actividad universitaria. Por tal motivo, en este
caso la atención a la investigación de manera on line no resulta
factible en todo caso, en particular en las investigaciones realizadas
en laboratorios o que exigen el cuidado de animales. Por esa razón,
estas actividades deben continuar. 

Asimismo, la necesidad de tener que prestar las actividades docentes de
forma on line de manera masiva puede conllevar también la exigencia de
reforzar los equipos de gestión informática con el fin de mantener las
plataformas activas y preparadas para la avalancha de accesos que puedan
tener. 

3.- Algunos centros de trabajo quedan afectados especialmente por el RD
463/2020, de 14 de marzo, como pueden ser los museos, archivos,
bibliotecas, monumentos, así como de los locales y establecimientos en
los que se desarrollen espectáculos públicos, las actividades deportivas
y de ocio (art. 10.3 RD 463/2020), con lo cual estos centros deberán
permanecer cerrados al público durante la duración del estado de alarma,
con lo que no tendría mucho sentido que los empleados acudieran a
trabajar a dichos Centros. 

4.- El número de personas que prestan servicios en la Comunidad
Universitaria aconseja no tener que acceder a los centros de trabajo a
todos y cada uno de los que formamos parte de la plantilla de las
Universidades, pues ello haría difícil compatibilizar de manera adecuada
la continuidad de la prestación del servicio con la salvaguarda de la
salud de los empleados públicos de acuerdo con los protocolos sanitarios
y de seguridad que se establezcan. 

            Por todas las razones expuestas, y apelando a la
responsabilidad de las autoridades académicas de cada una de las
Universidades, SOLICITAMOS que, si no se ha hecho ya, se procedan a dar
instrucciones claras y concisas sobre el cierre de los centros
universitarios con carácter general. 

            Asimismo, SOLICITAMOS se dicten las instrucciones necesarias
para identificar de manera excepcional y limitada aquellas áreas que
deberán prestar servicios mínimos presenciales indispensables (siempre y
cuando no exista la alternativa del trabajo a distancia) a fin de
asegurar la continuidad de los servicios universitarios (en particular
garantizar la docencia a distancia u on line y el mantenimiento de las
páginas webs y el correo electrónico corporativo), así como impedir
daños irreparables a las investigaciones en curso, como puede ser
cuidado de animales, continuidad de las investigaciones en laboratorios,
etcétera, tal y como se hace en otros momentos como los descansos en
Navidad o Semana Santa. 

            Asimismo, se refuercen los protocolos sanitarios de
actuación para cualquier trabajador que haya de prestar servicios
presenciales en cualquier centro universitario, con el fin de
salvaguardar su salud durante el desempeño de su actividad. 

            Todo ello con el fin de dar certidumbre a los empleados
públicos que prestan servicios en las Universidades Públicas,
garantizando su salud privada, contribuyendo a evitar una propagación
masiva y aún más rápida del coronavirus poniendo nuestro grano de arena
en la lucha contra la pandemia y tratando de evitar que sean los propios
empleados quienes tengan en sus manos la decisión de tener que ir a
trabajar o no, pues si nos podemos quedar en casa y teletrabajar desde
los hogares no resulta adecuado asumir riesgos innecesarios. 

            Desde CSIF estamos convencidos que vamos a superar esta
crisis si todos colaboramos y remamos en la misma dirección. Además
conociendo la profesionalidad y cualificación de los empleados públicos
que prestan servicios en nuestras Universidades, no tenemos duda que,
una vez superada la crisis sanitaria, pondremos todo nuestro esfuerzo y
buen hacer por recuperar cuanto antes la normalidad de la vida
universitaria. 

            En cualquier caso, seguiremos atentos a la evolución de esta
crisis epidemiológica e informando puntualmente a la comunidad
universitaria sobe cualquier iniciativa o reivindicación que esta
organización sindical lleve a cabo. 

16 de marzo de 2020 

CSIF UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA
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