[Sindicales.pas] CC OO INFORMA: CONSIDERACIONES JURÍDICAS PARA EL DESARROLLO DE UNA DOCENCIA NO PRESENCIAL

ccoo ccoo en unizar.es
Vie Jul 24 11:02:34 CEST 2020


Estimados compañeros y estimadas compañeras: 

El Gabinete técnico-jurídico de la Federación de Enseñanza de CC OO ha
elaborado un extenso informe sobre la elaboración de planes de
contingencia para el curso 2020-2021 en el ámbito universitario. 

Dado el enorme interés que la cuestión suscita entre toda la comunidad
universitaria de la UZ, entresacamos del citado informe los aspectos más
esenciales para general conocimiento de toda la plantilla.  

1. El uso de un entorno de docencia no presencial implica el potencial
tratamiento de datos y debe estar sometido a las exigencias de la
legislación vigente al respecto, en especial, de La Ley Orgánica 3/2018
de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (véase
enlace abajo del texto).  

2. Las Universidades facilitarán los medios necesarios para la
impartición de la docencia no presencial: ordenador personal, linea
ADSL, cuenta de correo electrónico, aplicaciones ofimáticas compatibles
con las utilizadas por la Universidad correspondiente.   

3. La enseñanza on line requiere de una gran cantidad de tiempo no
lectivo, por ello es necesario que el tiempo de atención al alumnado se
considere a estos efectos como periodo lectivo.  

4. Las plataformas que se implanten para la prestación de servicios en
régimen de teletrabajo garantizarán la confidencialidad de los datos. El
o la responsable de la protección de los mismos será la persona
responsable de la base de datos correspondiente conforme a la normativa
de protección de datos. 

5. Los y las docentes a distancia deben tener exactamente los mismos
derechos que cuando realizan su función de forma presencial: derecho a
la desconexión digital, derecho a la intimidad, derecho a la seguridad y
salud.  

6. Mención aparte merecen los denominados derechos de autor y derechos
de imagen.  

    -- La descarga, difusión, distribución o divulgación de la grabación
de clases y particularmente su compartición en redes sociales atenta
contra el derecho fundamental a la protección de datos, el derecho a la
propia imagen y los derechos de propiedad intelectual. Tales usos están
prohibidos y podrían generar responsabilidad disciplinaria,
administrativa y civil de la persona infractora.  

    -- Dado que la Ley de Protección de Datos exige que la grabación y
la comunicación de datos sea consentida expresamente por las personas
afectadas, la grabación y la posterior comunicación pública de una
conferencia impartida en la Universidad necesita del consentimiento del 
o de la conferenciante. 

    -- En el caso de que la asistencia a la conferencia grabada forme
parte del plan docente de una asignatura y que, por este motivo, se
quiera colgar en la correspondiente intranet docente (de acceso
restringido a los y las estudiantes de la misma) esto se podrá hacer
teniendo en cuenta el art. 8 de la Ley de Protección de Datos.  

     -- No se necesita consentimiento de grabación de los y las
asistentes a una conferencia o clase, si su aparición es meramente
accesoria, de acuerdo con el art. 8.2 de la misma norma. 

    -- La Ley exige, en principio, que la grabación y la comunicación de
datos sea consentida expresamente por el profesor o la profesora que
imparte las clases. Sin embargo, la Ley también establece que el
consentimiento de la comunicación de datos personales no es necesario
cuando este tratamiento se haga por obligación legal, interés público o
ejercicio de poderes públicos (art. 8 LOPD). Por lo que no será
necesaria la autorización del profesor o de la profesora si hay motivos
docentes que justifiquen la necesidad de llevar a cabo la grabación de
sus clases.  

     -- Las clases son de interés exclusivo de los y las estudiantes,
así que éstas solo se pueden colgar en una intranet de acceso
restringido a los y las miembros del grupo al que se imparte docencia.  

  En espera de que estas notas os hayan sido de utilidad, recibid un
cordial saludo. 

    LOPD: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-16673 

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