[Responsables.unidad] Prohibición de fumar en espacios de pública concurrencia

Luis Cásedas jefeuprl en unizar.es
Lun Ene 8 10:08:15 CET 2024


Se recuerda que la Ley 42/2010 de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 28/2005 de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, y en concreto sobre su artículo 7, a, b y d, establece la “Prohibición total de fumar” en locales de pública concurrencia.
Centros de trabajo públicos y privados, salvo en los espacios al aire libre
Centros y dependencias de las Administraciones públicas y entidades de Derecho público
Centros docentes y formativos, salvo en los espacios al aire libre de los centros universitarios y de los exclusivamente dedicados a la formación de adultos, siempre que no sean accesos inmediatos a los edificios o aceras circundantes
 

Del articulado anterior, se entiende que, además de en el interior de todos los edificios universitarios, en las puertas de acceso a estos, así como en las terrazas interiores y exteriores de estos edificios universitarios, tanto aquellas destinadas a terrazas de cafeterías universitarias, como terrazas de uso común, es aplicable la prohibición de fumar.

 

Se adjunta cartel de dicha prohibición para que sea instalado en todos aquellos accesos a edificios universitarios.

Lo que se comunica a los efectos.

Un saludo.

Luis C.

 

Antes de imprimir este mensaje, por favor, compruebe que es necesario. El Medio Ambiente es cosa de todos.

CONFIDENCIALIDAD: Tanto este mensaje como todos los posibles documentos adjuntos al mismo son privados y confidenciales, y dirigidos exclusivamente a los destinatarios de los mismos. Por favor, si Vd. no es uno de dichos destinatarios, sírvase notificarnos este hecho y no copie, revele, distribuya o use en ningún sentido su contenido a terceros. No hay renuncia a la confidencialidad ni a ningún otro privilegio por causa de transmisión errónea o mal funcionamiento.

 

Mientras que los costes de prevención tienen que ser pagados en el presente, sus beneficios descansan en un futuro distante. Más aún, los beneficios no son tangibles, hay desastres que no sucedieron.”

(Kofi Annan - 2000)

 

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