[Química Inorgánica]Presentación de justificantes de gasto por parte de los responsables de Proyectos de Innovación
Departamento de Química Inorgánica
sed2010 en unizar.es
Mar Sep 15 14:39:02 CEST 2026
Buenos días,
Por indicación del director del departamento mandamos la siguiente
información:
Buenas tardes,
A modo de recordatorio: el profesorado coordinador de los proyectos de
innovación de la convocatoria 2025-2026 debe presentar los justificantes
de gastos en las U.P. como tarde el próximo 30 de septiembre.
A fecha de hoy, la mayoría de las U.P. aún no me ha notificado nada en
relación con los proyectos de su unidad. Si ya lo habéis hecho o lo
tenéis presente, podéis hacer caso omiso de este mensaje (este correo va
dirigido a todas las U.P.). Por supuesto si no tenéis proyectos de
innovación en vuestra Unidad con dinero asignado en dicha convocatoria,
obviar este correo.
Al igual que el curso pasado, y puesto que me consta que hay personas
nuevas en algunos Departamentos, os recuerdo los puntos más importantes.
_1. Periodo subvencionable_
Según la convocatoria, son subvencionables los gastos realizados entre
el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2026. El plazo para presentar la
justificación de dichos gastos a la Unidad de Planificación
correspondiente es el 30 de septiembre de 2025.*Los justificantes
presentados fuera del periodo indicado, no se podrán tener en cuenta.*
_2. Asociación de gastos por parte de las UP_
El plazo del 30 de septiembre se aplica únicamente a las y los
coordinadoras/es de los proyectos.
Vosotros, como UP, tenéis margen en octubre para asociar los gastos, ya
que es comprensible que haya gestiones pendientes.
Agradecería que, una vez pasado el día 30, me informéis de la situación
de vuestros proyectos: si tenéis facturas pendientes de asociar o si
falta documentación por parte de los coordinadores. Esto me permitirá
tener una visión real del estado de cada proyecto y actuar en consecuencia.
_3. Facturas presentadas fuera de plazo_
-*Facturas fechadas en septiembre y entregadas en octubre:*deben
admitirse. Lo relevante es la fecha de la factura dentro del periodo
subvencionable, no tanto la fecha de entrega (sin que se demoren mucho,
obviamente). Si el coordinador no ha podido presentar la factura en
septiembre por algún motivo (por ejemplo, porque tramitó los últimos
días el hecho causante y no le ha llegado hasta unos días después) y os
la presenta la primera semana de octubre, entraría en plazo.
-*Gastos posteriores al 30 de septiembre:*no son admisibles. Por
ejemplo, las dietas de un congreso celebrado en octubre no podrían
imputarse, salvo que la inscripción o el alojamiento se hubiesen abonado
en septiembre (en cuyo caso sí entrarían en plazo). En todo caso, las
facturas deben estar emitidas como máximo el 30 de septiembre.
Con estas indicaciones espero que el procedimiento quede claro. Ante
cualquier duda, por favor contactad conmigo, pero es importante que
todos sigamos los mismos criterios, ya que el periodo subvencionable
marcado en la convocatoria debe ser respetado en todo caso.
Un saludo y como siempre, gracias por vuestra colaboración.
--
--
Carmelo Fernández Domingo
Secretaría del Departamento de Química Inorgánica
Facultad de Ciencias de la Universidad de Zaragoza
976 761188 (841188)
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