[PTGAS.cisdh] Normativa acceso perros a edificios UZ

Facultad de Ciencias de la Salud y del Deporte facuhu en unizar.es
Dom Jun 29 18:39:37 CEST 2025


Buenas tardes:

Para vuestro conocimiento, os traslado la siguiente información de la 
Unidad de Prevención de Riesgos Laborales, relativa a la normativa de 
acceso de perros a edificios de la Universidad de Zaragoza.

Un saludo,

Secretaría de Decanato

INFORMACIÓN:

Conforme a lo indicado en el R.D. 409/2025, de 27 de mayo, por el que se 
regula la actividad y bienestar de los perros de asistencia, 
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-10490, en su artículo 2 
se regula el ámbito de aplicación, en su artículo 4 se indica la 
clasificación de los perros de asistencia, y en su articulo 7, las 
condiciones mínimas de derecho de acceso, circulación y permanencia en 
edificios de pública concurrencia, y dado que en dicho R.D. se indica 
que en las adaptaciones de las instalaciones de los centros de trabajo 
para el bienestar de los perros de asistencia se garantizará el 
cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley 31/1995, de 8 
de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y su normativa de 
desarrollo, en particular el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por 
el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en 
los lugares de trabajo,

Esta Unidad informa lo siguiente:

Deberá garantizarse, a partir del 16 de junio de 2025, como mínimo, el 
derecho de acceso, circulación y permanencia de perros de asistencia a 
las instalaciones de la Universidad de Zaragoza, y en particular a:

  	* c) Puesto de trabajo y todos los espacios de la empresa, 
organización o administración en que la persona usuaria preste sus 
servicios, en las mismas condiciones que el resto del personal, pudiendo 
mantener al perro a su lado en todo momento.

El citado derecho de acceso, circulación y permanencia de los perros de 
asistencia será considerado como condición de trabajo desde el punto de 
vista de la prevención de riesgos laborales, garantizando en todo caso 
el cumplimiento de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de 
Riesgos Laborales, y su normativa de desarrollo.

Se entenderá como perros de asistencia, los siguientes:

a) Perro guía: perro adiestrado para guiar a una persona con 
discapacidad visual, ya sea parcial o total, o con sordoceguera.

b) Perro señal de alerta de sonidos: perro adiestrado para avisar a las 
personas con discapacidad auditiva o con sordoceguera de la emisión de 
sonidos y su procedencia.

c) Perro de servicio: perro adiestrado para ofrecer apoyo y auxiliar en 
actividades de la vida diaria a una persona con discapacidad física, 
tanto en su entorno privado y familiar como en su entorno social y 
laboral.

d) Perro de aviso de alerta médica: perro adiestrado para avisar de una 
alerta médica a personas con discapacidad o con patologías que lleven 
consigo crisis recurrentes con desconexión sensorial.

e) Perro para personas con trastornos del espectro autista: perro 
adiestrado para promover la autonomía personal de las personas usuarias 
mediante la ayuda y la asistencia en las actividades de la vida diaria 
mediante asistencia y apoyo emocional específicos, así como para cuidar 
o preservar su integridad física, controlar situaciones de emergencia y 
guiarlas.

Lo que se comunica a los efectos oportunos.

Unidad de Prevención de Riesgos Laborales

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