[PTGAS.cisdh] Normativa acceso perros a edificios UZ
Facultad de Ciencias de la Salud y del Deporte
facuhu en unizar.es
Dom Jun 29 18:39:37 CEST 2025
Buenas tardes:
Para vuestro conocimiento, os traslado la siguiente información de la
Unidad de Prevención de Riesgos Laborales, relativa a la normativa de
acceso de perros a edificios de la Universidad de Zaragoza.
Un saludo,
Secretaría de Decanato
INFORMACIÓN:
Conforme a lo indicado en el R.D. 409/2025, de 27 de mayo, por el que se
regula la actividad y bienestar de los perros de asistencia,
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-10490, en su artículo 2
se regula el ámbito de aplicación, en su artículo 4 se indica la
clasificación de los perros de asistencia, y en su articulo 7, las
condiciones mínimas de derecho de acceso, circulación y permanencia en
edificios de pública concurrencia, y dado que en dicho R.D. se indica
que en las adaptaciones de las instalaciones de los centros de trabajo
para el bienestar de los perros de asistencia se garantizará el
cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley 31/1995, de 8
de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y su normativa de
desarrollo, en particular el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por
el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en
los lugares de trabajo,
Esta Unidad informa lo siguiente:
Deberá garantizarse, a partir del 16 de junio de 2025, como mínimo, el
derecho de acceso, circulación y permanencia de perros de asistencia a
las instalaciones de la Universidad de Zaragoza, y en particular a:
* c) Puesto de trabajo y todos los espacios de la empresa,
organización o administración en que la persona usuaria preste sus
servicios, en las mismas condiciones que el resto del personal, pudiendo
mantener al perro a su lado en todo momento.
El citado derecho de acceso, circulación y permanencia de los perros de
asistencia será considerado como condición de trabajo desde el punto de
vista de la prevención de riesgos laborales, garantizando en todo caso
el cumplimiento de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborales, y su normativa de desarrollo.
Se entenderá como perros de asistencia, los siguientes:
a) Perro guía: perro adiestrado para guiar a una persona con
discapacidad visual, ya sea parcial o total, o con sordoceguera.
b) Perro señal de alerta de sonidos: perro adiestrado para avisar a las
personas con discapacidad auditiva o con sordoceguera de la emisión de
sonidos y su procedencia.
c) Perro de servicio: perro adiestrado para ofrecer apoyo y auxiliar en
actividades de la vida diaria a una persona con discapacidad física,
tanto en su entorno privado y familiar como en su entorno social y
laboral.
d) Perro de aviso de alerta médica: perro adiestrado para avisar de una
alerta médica a personas con discapacidad o con patologías que lleven
consigo crisis recurrentes con desconexión sensorial.
e) Perro para personas con trastornos del espectro autista: perro
adiestrado para promover la autonomía personal de las personas usuarias
mediante la ayuda y la asistencia en las actividades de la vida diaria
mediante asistencia y apoyo emocional específicos, así como para cuidar
o preservar su integridad física, controlar situaciones de emergencia y
guiarlas.
Lo que se comunica a los efectos oportunos.
Unidad de Prevención de Riesgos Laborales
--
------------ próxima parte ------------
Se ha borrado un adjunto en formato HTML...
URL: <http://listas.unizar.es/pipermail/pas.cisdh/attachments/20250629/13a5df10/attachment-0001.html>
------------ próxima parte ------------
A non-text attachment was scrubbed...
Name: b9a77a5a.jpeg
Type: image/jpeg
Size: 25392 bytes
Desc: no disponible
URL: <http://listas.unizar.es/pipermail/pas.cisdh/attachments/20250629/13a5df10/attachment-0001.jpeg>
Más información sobre la lista de distribución Pas.cisdh