<html>
<head>
<meta http-equiv="content-type" content="text/html; charset=UTF-8">
</head>
<body>
<p>Buenos días.</p>
<p>Os remito, para vuestro conocimiento, una información del
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones sobre
incapacidad temporal y que podéis consultar en la siguiente
dirección:<br>
</p>
<p><a class="moz-txt-link-freetext"
href="https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/FAQ/897e30db-3172-4528-987f-ab1ffde1b8e7/dc3893c2-c35a-4b44-9319-9b6aab435c9f/f3ff0540-3b3a-4afd-b323-d0b2eeef3e9d">https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/FAQ/897e30db-3172-4528-987f-ab1ffde1b8e7/dc3893c2-c35a-4b44-9319-9b6aab435c9f/f3ff0540-3b3a-4afd-b323-d0b2eeef3e9d</a><br>
</p>
<blockquote> </blockquote>
<p>Lo más relevante es lo siguiente:<br>
</p>
<blockquote>
<p>INCAPACIDAD TEMPORAL: INFORMACIÓN PARA EMPRESAS<br>
En el supuesto de que un trabajador notifique un aislamiento
preventivo por COVID-19 y no acuda a su puesto de trabajo, sin
haberle aportado a la empresa el parte de baja, ¿cómo procederá
dicha empresa?<br>
• La empresa podrá ponerse en contacto con la Inspección
Médica del Servicio Público de Salud para que ésta emita, en su
caso, el parte de baja por enfermedad común correspondiente. En
estos casos, a efectos económicos se tratará este supuesto como
derivado de accidente de trabajo y de acuerdo con los
diagnósticos que identifican estos procesos relacionados con el
COVID-19.<br>
• Asimismo, se deberá verificar la información comunicada en
el Fichero INSS-Empresas (FIE) o accediendo a dicha información
a través del aplicativo FIER.<br>
<br>
¿Cómo procederá la empresa si un trabajador le informa de la
existencia de un proceso de incapacidad temporal por COVID-19,
sin aportarle el parte de baja?<br>
• Los efectos de la existencia del proceso de incapacidad
temporal sólo existirán cuando el parte haya sido expedido por
el Servicio Público de Salud competente.<br>
• La empresa, respecto de los procesos de sus trabajadores,
debe verificar con periodicidad diaria la existencia de los
partes de baja, confirmación o alta expedidos por los Servicios
Públicos de Salud mediante el Fichero INSS-EMPRESAS (FIE), o a
través del aplicativo FIER, sin necesidad de esperar a que el
trabajador le aporte la copia de los citados partes, información
que prevalecerá sobre cualquier otra recibida hasta ese momento.<br>
• Las empresas pueden acceder a la información sobre el
Servicio FIE INSS- EMPRESAS en la página web de la Seguridad
Social en el siguiente enlace. Del mismo modo, pueden acceder al
aplicativo FIER a través del siguiente enlace.<br>
<a class="moz-txt-link-freetext"
href="https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/5300/1490/140068">https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/5300/1490/140068</a></p>
</blockquote>
<p>Se recuerda a todo el personal de la Universidad la <b><font
face="Courier New, Courier, monospace" color="#0000ff">obligación
de comunicar previamente</font></b><b> </b>la ausencia en el
puesto de trabajo al responsable, dado que la puesta a disposición
de las IT por el Servicio de Salud está produciéndose con un
retraso considerable, y hasta que la Sección de Nóminas no dispone
de la información, no puede tramitar las IT de forma que los
responsables puedan consultarlas desde la aplicación People Soft.
<br>
</p>
<p> En caso de ausencias que posteriormente no sean ratificadas con
una situación de IT, el tiempo de trabajo deberá ser compensado.</p>
<p>Recibid un cordial saludo.<br>
</p>
<div class="moz-signature">-- <br>
<img src="cid:part1.mrkybPQ6.0jBHYSe6@unizar.es" border="0"></div>
</body>
</html>