[Jefes.servicios.centrales] [Responsables.unidad] Resolución del Rector en funciones - Directrices desarrollo docencia curso 2020-2021 y especificaciones en materia de prevención (Modificación Resolución 8 de septiembre)

Rector Universidad de Zaragoza rector en unizar.es
Jue Sep 24 14:02:54 CEST 2020





Resolución del Rector en funciones de la Universidad de Zaragoza, de 24 de
septiembre de 2020, por la que se aprueban instrucciones aplicativas
referidas al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de julio de 2020, por el
que se adoptan directrices para afrontar el desarrollo de la docencia en el
curso académico 2020-21, en la situación de nueva normalidad, así como
algunas especificaciones en materia de prevención


 

Mediante el acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de julio de 2020, se
adoptan directrices para afrontar el desarrollo de la docencia en el curso
académico 2020-21, en la situación de nueva normalidad. La disposición final
segunda de dicho acuerdo faculta al Rector para dictar las resoluciones o
instrucciones necesarias para la aplicación o interpretación del acuerdo y,
asimismo, la final primera advierte que las directrices podrán ser adaptadas
o modificadas en función de las posibles instrucciones dictadas por las
autoridades competentes en materia sanitaria. 

Respetando las competencias de Centros y Departamentos sobre organización y
distribución de la docencia, y teniendo en cuenta la conveniencia de
efectuar algunas precisiones interpretativas respecto del acuerdo, teniendo
en cuenta las diversas instrucciones que en materia de prevención de riesgos
se han emitido por la UPRL y finalmente teniendo en consideración las
instrucciones y recomendaciones emitidas por las autoridades sanitarias, en
función de la situación epidemiológica, se dictan las siguientes
instrucciones. 

Estas instrucciones deben ser dinámicas e ir adaptándose permanentemente a
las necesidades que surjan. Con fecha de 8 de septiembre de 2020 el Rector
en funciones aprobó unas primeras instrucciones aplicativas, que resultan
modificadas y absorbidas por las que ahora se dictan. 

Primera. Medidas de prevención vinculadas a la COVID-19

1. Con objeto de evitar los contagios de COVID-19 en el curso que ahora
comienza deben observarse y hacerse cumplir las instrucciones y protocolos
vigentes en materia de prevención de riesgos emitidas por la UPRL. En este
sentido, es responsabilidad de todos los empleados/as (Personal Docente e
Investigador, Personal Investigador y Personal de Administración y
Servicios), así como del estudiantado, contribuir al cumplimiento estricto
de las medidas de protección implantadas, encaminadas a controlar y reducir
la transmisión de la COVID-19.

2. En particular, de conformidad con lo dispuesto en las citadas
instrucciones y concretamente en la Orden SAN 585/2020, de 13 de julio,
salvo los supuestos excepcionados en la citada Orden, todo el personal y
estudiantado de la Universidad de Zaragoza debe trabajar, impartir y recibir
la docencia provisto de la correspondiente mascarilla. 

No obstante, con objeto de mitigar los problemas de audición durante la
impartición de la docencia en el aula, se podrá excepcionar, siempre de
forma voluntaria, el uso de la mascarilla a los y las docentes durante la
impartición de la clase. Esta circunstancia solo podrá darse si se producen
problemas de audición o cuando su uso no sea posible por motivos de salud
debidamente justificados.

En este caso, obligatoriamente el o la docente deberá mantener una distancia
mínima de 4 metros con el estudiantado y hacer uso de una pantalla facial
homologada. La Universidad de Zaragoza proveerá este material, pero mientras
este material de protección no esté disponible la obligatoriedad del uso de
la mascarilla permanece vigente.

La excepción contemplada en este apartado no será de aplicación en talleres,
aulas, seminarios y prácticas donde no se pueda garantizar la distancia de 4
metros. 

3. El plan de contingencia que de manera necesaria se habrá aprobado en cada
centro designará un responsable COVID. Este responsable tendrá como función
la comunicación y coordinación con la UPRL de las incidencias COVID a los
efectos de apoyar los requerimientos de los servicios sanitarios de la
comunidad autónoma. En defecto de designación, el Decano o Decana, Director
o Directora y Administrador o Administradora del centro asumirán la labor de
coordinación con la UPRL. 

4. Al empleado o empleada pública o al estudiantado que no use o se niegue a
llevar mascarilla cuando tuviera obligación, se le exigirán las
responsabilidades disciplinarias previstas en las normas que resulten de
aplicación.

Segunda. Docencia presencial

Cuando la docencia sea presencial, en función de lo previsto en el inciso
segundo del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 6 de julio de 2020, de acuerdo
con las instrucciones dictadas por las autoridades sanitarias, debe
procurarse la creación de grupos estables y tratar de que las rotaciones y/o
cambios en su composición se produzcan en los periodos más largos que la
actividad docente permita. Asimismo, la duración de las clases deberá
adaptarse con el fin de que pueda procederse a la necesaria ventilación con
la frecuencia necesaria.

Tercera. Docencia con apoyo de streaming

1. Los administradores de los centros, a través de las conserjerías y, en su
caso, con el apoyo del personal técnico especialista de medios
audiovisuales, organizarán la puesta en marcha de los equipos para el normal
desarrollo de las clases que se impartan en sus instalaciones. 

2. Dado que al inicio de curso no todo el estudiantado ha terminado de
formalizar la matrícula, para permitir el trabajo y acceso a la información
relevante de cada materia se pueden habilitar diversos sistemas de
comunicación. En este sentido puede ser especialmente conveniente la
publicación del curso en el campus virtual, limitando el acceso con una
contraseña que se puede acordar y publicitar entre las personas interesadas
en la asignatura. Es posible incluir a los estudiantes que lo soliciten en
el curso mediante su NIP. También se puede acudir a la creación de cursos no
reglados de coordinación para difundir la información a todo el estudiantado
de un determinado título. 

3. Cuando el profesorado se encuentre en cualquier situación justificada que
le impida la impartición presencial, podrá emitirla a distancia. 

La solicitud podrá formalizarse independientemente de las posibles
adaptaciones del puesto autorizadas por el servicio de prevención, que son
de obligado cumplimiento, y lo será a los solos efectos de sustituir la
forma de impartir docencia en los supuestos en los que el aula tenga la
posibilidad de conexión en streaming. El centro valorará que la propuesta
sea compatible con la programación académica y, en su caso, velará
especialmente por la óptima puesta en marcha de los equipos presentes en el
aula, contando con los departamentos, en la medida de las posibilidades de
estos. 

Las situaciones justificadas podrán ser coyunturales, que se proyectarán
sobre un espacio corto de tiempo o, de manera excepcional, permanentes, que
se proyectarán sobre todo el curso. La excepcionalidad de las situaciones
permanentes obedece a que el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de julio
de 2020, por el que se adoptan directrices para afrontar el desarrollo de la
docencia en el curso académico 2020-21, en la situación de nueva normalidad,
en su regla sexta, previó una solución para ellas, otorgando al profesorado
vulnerable preferencia para que se le asignase docencia online o, en
general, docencia menos intrusiva. El desarrollo de la programación docente
hace deseable que en la docencia presencial participen en el mismo espacio
tanto el profesorado como el estudiantado, hecho que junto a lo anterior
motiva la referida excepcionalidad, pero es posible que no se pudieran
atender las necesidades del profesorado vulnerable sobre la base de la
referida regla o que surjan nuevas necesidades permanentes.

Todas ellas habrán de ser valoradas por el centro, una vez que el profesor o
profesora lo haya puesto en su conocimiento, a través del registro
electrónico.

Las situaciones coyunturales, que pueden obedecer a circunstancias variadas
(sospecha de enfermedad, confinamientos preventivos propios o de sus
convivientes, etc.) habrán de ser atendidas conforme estas se produzcan, si
bien es necesario que el profesor o profesora lo haya puesto en conocimiento
del centro con la mayor antelación posible, una vez se produzca la
circunstancia, para así permitir el correcto desarrollo de la docencia. El
profesor o profesora acreditará posteriormente las circunstancias y
justificará el período en el que la medida se haya implementado. 

En relación con las situaciones justificadas de carácter permanente, la
justificación de las causas, acompañada de la documentación que las
acredite, habrá de remitirse a la dirección del centro, que resolverá en el
plazo máximo de una semana. 

4. La grabación de las clases para su uso o visualización posterior debe
realizarse siempre cumpliendo con los requisitos de la normativa de
propiedad intelectual y con respeto al derecho a la propia imagen. En todo
caso, es el profesorado el que tiene la facultad de autorizar que la clase
emitida por streaming sea grabada, teniendo en cuenta que los sistemas
recomendados dejan el control de la grabación en manos de la persona
convocante de la sesión. En este sentido, el estudiante que no respete esta
prohibición y grabe la clase, circunstancia que se daría siempre por medios
externos a los recomendados por la Universidad, podrá incurrir en las
responsabilidades que procedan. 

Cuarta. Control de la asistencia en la docencia presencial

De acuerdo con las instrucciones recibidas de las autoridades sanitarias, es
preciso controlar quién ha asistido a cada sesión, por si resulta necesario
rastrear los contactos de un contagiado. A tal fin cada centro, coordinado
por su responsable COVID, dispondrá los mecanismos de control que considere,
quedando el profesorado y el estudiantado sometidos a la obligación de
seguir las determinaciones del decanato o dirección del centro.

Quinta. Docencia online

1. La universidad garantiza que el profesorado pueda impartir la docencia
online desde su despacho o instalaciones universitarias. No obstante ello,
el profesorado de manera libre y voluntaria podrá escoger otras fórmulas. A
tal fin, el profesorado está habilitado para trasladar equipos temporalmente
fuera de las dependencias universitarias, poniéndolo en conocimiento del
departamento y firmando la correspondiente diligencia en la que se describan
los equipos trasladados con su número de inventario y el nombre del docente.


Esta regla se aplica igualmente a los casos de emisión a distancia a que se
refiere el apartado tres de la instrucción tercera.

2. En relación con las grabaciones resulta igualmente aplicable lo señalado
en la instrucción tercera. 

Sexta. Sistemas recomendados para la impartición de la docencia mediante
videoconferencia, tanto con apoyo en streaming como online

En la docencia a través de videoconferencia se recomienda el uso de las
plataformas para las que la Universidad posee licencia.

En general, Google Meet, es la plataforma que ha venido utilizándose desde
el inicio del confinamiento; pero en el caso de que sea necesario organizar
sesiones de tamaño superior a las 100 personas asistentes, se recomienda el
uso de la plataforma Teams de Microsoft.

Séptima. Apoyo técnico al profesorado y al PAS

1. En el contexto de apoyo al profesorado y al PAS en la particular
situación en la que se realizará la actividad docente se intensificarán las
actividades de formación y se reforzará el equipo de auxilio al Anillo
Digital Docente, de manera que podrán resolverse los problemas, mediante
tiques de ayudica. 

En particular, para el uso correcto en las aulas del streaming como
instrumento de apoyo a la docencia presencial, existirán tutoriales
explicativos para resolver las dudas técnicas del PDI y del PAS que tenga
que prestar apoyo.

2. Se establece como página de referencia sobre las dudas que puedan surgir
la del Anillo Digital Docente ( <https://add.unizar.es/>
https://add.unizar.es/). Allí se recopilan todos los documentos y vídeos
(columna derecha, "Herramientas apoyo COVID-19") elaborados durante los
últimos meses y se van incorporando nuevos cuando es necesario.

Octava. Actividad tutorial

La actividad tutorial, que, según el acuerdo de 6 de julio de 2020, del
Consejo de Gobierno, se realizará preferentemente a distancia, esto es,
online, debe efectuarse con respeto al necesario derecho del empleado
público a la desconexión digital fuera de los horarios propios de la
actividad tutorial.

Novena. Comunicación de ausencias por los empleados

Las ausencias de los empleados públicos (PDI o PAS) por enfermedad o por
cualquier otra circunstancia relacionada con la COVID-19 deberán estar
amparadas y acreditadas por las normativas y directrices de la autoridad
sanitaria, laboral y/o de función pública. Asimismo, deberán tramitarse y
gestionarse con arreglo a la Instrucción de notificación de casos de
contagio o de aislamiento y seguimiento sobre COVID-19 en la Universidad de
Zaragoza emitida por la UPRL (http://uprl.unizar.es/).

Décima. Sustitución sobrevenida de docencia presencial por docencia no
presencial

Por causas relacionadas con la pandemia, actividades docentes programadas
inicialmente como presenciales podrán ser sustituidas por actividades
online. 

Undécima. Derogación de la Resolución del Rector en funciones de la
Universidad de Zaragoza, de 8 de septiembre de 2020, por la que se aprueban
instrucciones aplicativas referidas al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 6
de julio de 2020, por el que se adoptan directrices para afrontar el
desarrollo de la docencia en el curso académico 2020-21, en la situación de
nueva normalidad, así como algunas especificaciones en materia de
prevención.

Por la presente resolución se deroga y sustituye la Resolución del Rector en
funciones de la Universidad de Zaragoza, de 8 de septiembre de 2020, por la
que se aprueban instrucciones aplicativas referidas al Acuerdo del Consejo
de Gobierno de 6 de julio de 2020, por el que se adoptan directrices para
afrontar el desarrollo de la docencia en el curso académico 2020-21, en la
situación de nueva normalidad, así como algunas especificaciones en materia
de prevención.

 

 



 

 

 

 

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