[Inageneral] Resolución del Rector en funciones de la UZ de 30-3-20202

INA ina en unizar.es
Lun Mar 30 09:39:42 CEST 2020




*Resolución, de 30 de marzo de 2020, del Rector en funciones de la 
Universidad de Zaragoza por la que se adoptan medidas relativas al 
acceso a las instalaciones de la Universidad de Zaragoza derivadas de la 
entrada en vigor del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo de 2020, 
por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas 
trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con 
el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la 
lucha contra el COVID-19*//

De conformidad con el Protocolo de actuación de la Universidad de 
Zaragoza relativo a la alerta sanitaria por el COVID-19, ante la 
evolución de la misma, y tras la promulgación del Real Decreto-ley 
10/2020, de 29 de marzo de 2020, el Rector en funciones de la 
Universidad de Zaragoza, amparado por lo establecido en la disposición 
adicional primera del citado Real Decreto-ley y por las competencias y 
funciones recogidas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de 
Universidades, la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema 
Universitario de Aragón y por los Estatutos de la Universidad de 
Zaragoza, resuelve lo siguiente:

*Primero. *Permanece vigente la suspensión de toda la actividad 
presencial en los términos establecidos en el artículo 9 del Real 
Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de 
alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada 
por el COVID-19.

*Segundo.*Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 
10/2020, la Universidad de Zaragoza no se encuentra entre los sectores 
de actividad esencial contemplados en el mismo. No obstante, de 
conformidad con el citado artículo 9 del Real Decreto 463/2020, tampoco 
ha visto paralizada su actividad por el estado de alarma debido a que 
durante el período de suspensión ha de mantenerse activa a través de las 
modalidades a distancia y /online/, siempre que resulte posible.

En razón a estas previsiones no se considera aplicable el permiso 
previsto y regulado en el referido Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo.

*Tercero*. No obstante lo anterior, habida cuenta que la actividad 
universitaria, con carácter general, no está considerada como esencial, 
y puesto que la regulación estatal está encaminada a evitar en mayor 
medida la presencia y el contacto social desde el lunes 30 de marzo 
hasta el jueves 9 de abril de 2020, ambos inclusive, solo podrán acceder 
a las instalaciones universitarias, utilizando sus tarjetas 
universitarias, las personas que hayan de desarrollar actividad en los 
servicios considerados esenciales establecidos en la Resolución rectoral 
de 15 de marzo. En todo caso, las unidades que atiendan estos servicios 
sólo asistirán de forma presencial de forma excepcional y, en su caso, 
el tiempo estrictamente indispensable.

Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, previa petición motivada, 
el Gerente o, en su caso, el Rector podrán autorizar puntualmente el 
acceso de aquellas personas que desarrollen actividades de apoyo a la 
lucha contra el COVID-19 en instalaciones de UNIZAR, así como de 
aquellas personas que desarrollen actividades de mantenimiento o 
atención inexcusable de instalaciones o equipos de investigación. En 
este último caso, deberá solicitarse el acceso a la Vicerrectora de 
Política Científica y a la Vicegerente de Investigación a través de las 
direcciones de correo electrónico vrinves en unizar.es 
<mailto:vrinves en unizar.es> y vginves en unizar.es <mailto:vginves en unizar.es>.

En cualquier otro supuesto no contemplado en el párrafo anterior, se 
dirigirá una petición expresa motivada al Rector o al Gerente para, en 
su caso, autorizar el acceso previa consulta con el responsable 
universitario que corresponda.

A estas personas la Universidad de Zaragoza les emitirá una autorización 
expresa para acceder a las instalaciones universitarias para que, en su 
caso, pueda ser presentada ante los cuerpos y fuerzas de seguridad del 
Estado.

*Cuarto.*En virtud de lo expuesto, y para contribuir al objetivo 
pretendido por el Decreto-Ley 10/2020, de 29 de marzo, queda prohibido 
el acceso a las instalaciones de la Universidad a todo empleado de la 
Universidad de Zaragoza no contemplado en el apartado Tercero. Del 
incumplimiento de esta prohibición se derivarán, en su caso, las 
responsabilidades que legalmente correspondan.

*Quinto.*En aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, las 
obras servicios y suministros necesarios que se estén ejecutando en la 
Universidad de Zaragoza podrán continuar desde el lunes 30 de marzo 
hasta el jueves 9 de abril de 2020 en los términos establecidos en la 
Disposición Adicional Quinta del citado Real Decreto-ley.

En todo caso, deberán ser atendidas durante este periodo aquellas 
cuestiones o aspectos de las obras en ejecución encaminadas a proteger 
la seguridad y la salud de personas y/o bienes. Para ello se emitirá la 
correspondiente instrucción al contratista, previo asesoramiento de la 
Dirección Facultativa, con objeto de concretar las unidades de obra 
incluyendo la seguridad y los servicios de vigilancia indispensables que 
hay que seguir atendiendo por la seguridad de la misma.

*Sexto.*Los responsables de los contratos de mantenimiento, seguridad y 
limpieza se pondrán en contacto con las empresas adjudicatarias con 
objeto de atender las prestaciones indispensables que permitan el 
correcto funcionamiento de la actividad esencial recogida en la presente 
Resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 
10/2020, de 29 de marzo.

*Séptimo*. Se insta a toda la comunidad universitaria a cumplir las 
instrucciones y recomendaciones emitidas por las autoridades sanitarias, 
así como a seguir la información vinculada a la Universidad de Zaragoza 
únicamente por nuestros canales oficiales (web, correo, redes oficiales).

*Octavo.*Quedan sin efecto las previsiones que, contenidas en el 
Protocolo de actuación de la Universidad de Zaragoza ante la alerta 
sanitaria por el COVID-19; así como en el Acuerdo de 12 de marzo de 2020 
y en las Resoluciones de 13 y 15 de marzo de 2020, del Rector en 
funciones de la Universidad de Zaragoza, se opongan a lo dispuesto en la 
presente Resolución.

El Rector en funciones de la Universidad de Zaragoza

José Antonio Mayoral Murillo

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