[Directores.servicio] [Responsables.unidad] Modificación artículos 48 y 49 EBEP

vgrrhh vgrrhh en unizar.es
Vie Jun 30 14:00:51 CEST 2023


Buenos días.

En el Boletín Oficial del Estado de 29 de junio de 2023 se publicó el 
Real Decreto ley 5/2023, de 28 de junio, que modifica el texto refundido 
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), aprobado 
mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre en lo que se 
refiere a los permisos previstos en el artículo 48 a) e i) y se 
introduce una nueva letra g) en el artículo 49.Dicha modificación entra 
en vigor el 30 de junio.

Vamos a adaptar la aplicación PeopleSoft a la nueva regulación de los 
permisos tanto en su definición como en su duración, pero, hasta que la 
aplicación esté adaptada, os informo de las concretas modificaciones en 
cuanto a la duración de los permisos:

Por lo que respecta al 48 a), el permiso por enfermedad grave o 
fallecimiento que hasta ahora aparecían juntos se van a diferenciar en 
dos permisos distintos y en función del grado de parentesco.

Así, el de *enfermedad grave del cónyuge o pareja de hecho, parientes de 
primer grado y hermanos* pasa de 4 días *en la misma localidad* a *5 
días*, permaneciendo igual, con 6 días, cuando el hecho causante se 
produzca en distinta localidad a la del centro de trabajo.

El de *enfermedad grave de parientes de hasta el segundo grado*, pasa de 
3 días *en la misma localidad* a *4 días*, permaneciendo igual, con 5 
días, cuando el hecho causante se produzca en distinta localidad a la 
del centro de trabajo.

El permiso de fallecimiento queda como estaba, y en la Universidad de 
Zaragoza, en el caso del cónyuge o pareja de hecho, parientes de primer 
grado y hermanos con 4 días en la misma localidad y 6 días, cuando el 
hecho causante se produzca en distinta localidad a la del centro de 
trabajo.En el caso de parientes de hasta el segundo grado, con 3 días en 
la misma localidad y 5 días, cuando el hecho causante se produzca en 
distinta localidad a la del centro de trabajo.

En cuanto al permiso por matrimonio del 48.i), se ha modificado el EBEP 
para introducir un nuevo texto: “Por matrimonio o registro o 
constitución formalizada por documento público de pareja de hecho, 
quince días” que en la regulación de la Universidad de Zaragoza ya 
existía, por lo que no requiere de modificación.

Aparece un nuevo permiso, el del artículo 49.g), Permiso parental para 
el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, 
hasta el momento en que el menor cumpla ocho años, cuya concesión, según 
indica el propio EBEP, deberá ser conforme a los términos que 
reglamentariamente se establezcan.  En este caso la implementación en 
People será más complicada, además de que habrán de interpretarse los 
términos concretos que en el texto se prevén, por lo que si alguien lo 
solicitara deberá hacerlo con una antelación mínima de 15 días para 
poder resolver adecuadamente.

Lo que os comunico para vuestra información.

Recibid un cordial saludo.

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