[Directores.servicio] Retorno a actividad presencial. Fase I

Rector Universidad de Zaragoza rector en unizar.es
Jue Mayo 7 15:16:53 CEST 2020


 

Enlace documentos retorno a actividad presencial – Fase I:
https://www.unizar.es/covid/fase-1

 



Resolución, de 7 de mayo de 2020, del Rector en funciones de la Universidad
de Zaragoza por la que se adoptan las medidas necesarias para el retorno a
la actividad administrativa y de investigación de conformidad con lo que
prevé la FASE I del Plan para la transición hacia una nueva normalidad del
Gobierno de España 

De conformidad con el Protocolo de actuación de la Universidad de Zaragoza
relativo a la alerta sanitaria por el COVID-19, ante la evolución de la
misma, y tras la prórroga del estado de alarma promulgada por el Real
Decreto 487/2020, de 10 de abril el Rector en funciones de la Universidad de
Zaragoza adoptó la Resolución de 12 de abril de 2020 por la que se adaptan
las medidas relativas al acceso excepcional a los edificios e instalaciones
de la Universidad de Zaragoza. 

Tras la nueva prórroga del estado de alarma establecido por el Real Decreto
463/2020, de 14 de marzo, autorizada por el Congreso de los Diputados el 6
de mayo de 2020, y de conformidad con el plan para la transición hacia una
nueva normalidad del Gobierno de España, a partir del 11 de mayo, se inicia
el proceso de transición en la Universidad de Zaragoza para retomar la
actividad suspendida. Este proceso se inicia a partir de esa fecha con el
retorno de la actividad de gestión administrativa y de investigación, y la
apertura de laboratorios. No obstante lo anterior, el retorno a la
presencialidad se realizará de forma paulatina y será de carácter parcial,
pues no se reanudará la actividad académica presencial con el alumnado.  

En virtud de lo anterior, amparado por las competencias y funciones
recogidas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades,
la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de
Aragón y por los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, el Rector en
funciones resuelve lo siguiente:


Primero. De conformidad con los términos establecidos en la Fase I del Plan
para la transición hacia una nueva normalidad del Gobierno de España, a
partir del 11 de mayo se retoma la actividad presencial en las condiciones
que se establecen en la presente resolución.


 

A tal fin, las instalaciones de la Universidad de Zaragoza abrirán para su
desinfección y acondicionamiento, para la realización de gestiones
administrativas y de investigación, y para la reanudación de las actividades
en los laboratorios universitarios. 

Durante esta fase se seguirá manteniendo la actividad académica a través de
la modalidad a distancia y «on line». Todo ello con objeto de limitar la
presencia y el contacto social y evitar la propagación del COVID-19.

 

Segundo. La fase de desescalamiento que se inicia el día 11 se extenderá
hasta las 00:00 horas del día 26 de mayo de 2020. En consecuencia, a partir
del próximo lunes, día 11 de mayo, se abren las instalaciones de la
Universidad de Zaragoza en los términos que se fijan en el artículo y
siguiendo las siguientes pautas:

Semana del 11 al 15 de mayo: Desinfección y limpieza de todas las
instalaciones con el 100% del personal de limpieza; gestión logística en los
centros, espacios y unidades con objeto de repartir material de equipos de
protección personal; adecuación de espacios; señalización de los centros;
instalación de mamparas en espacios de atención al público; y organización y
concreción de la planificación, por parte de los responsables de los
diferentes centros y unidades, de la actividad que empezará a partir del 18
de mayo.

Para la organización de la actividad logística relativa a este periodo
deberán acudir al centro de trabajo de forma presencial los administradores
y responsables de unidad, el personal de mantenimiento y de la UPRL, así
como el personal del servicio de correo y el personal de conserjería que se
considere necesario.

A partir del 11 de mayo también se procederá a la apertura de los
laboratorios. Éstos podrán iniciar su actividad de carácter no docente,
siguiendo las pautas de prevención de riesgos y las pautas recogidas en el
Anexo de la presente resolución.

Todos los supuestos de acceso a los centros de trabajo contemplados en la
Resolución, de 12 de abril, del Rector de la Universidad de Zaragoza pueden
seguir realizándose en este periodo del 11 al 15 de mayo.

A partir del día 18 de mayo: Incorporación del personal a la actividad
presencial en los términos y pautas que se establecen en la presente
resolución y, cuando sea de aplicación, en el Anexo relativo a las medidas
en materia de RR.HH. relativas al retorno a la actividad presencial.

Para ello, según lo que se establece en el anexo, los administradores,
vicegerentes y responsables de unidad deberán presentar una propuesta
inicial antes del 14 de mayo a la Vicegerencia de RR.HH.

En el caso del personal docente e investigador, además de la actividad que
desarrolle en los laboratorios, éste podrá acceder en los mismos términos
que establecía la Resolución del Rector de 12 de abril, es decir, para
desarrollar aquellas actividades que contribuyan a garantizar la impartición
de una adecuada docencia no presencial a sus alumnos. 

Todo el personal de la Universidad de Zaragoza deberá cumplir con las
medidas de prevención que se indican en el apartado Cuarto de la presente
resolución, así como las previstas para el personal perteneciente a
colectivos especialmente sensibles que se recogen en el anexo de la presente
resolución. En cuanto al personal de otros organismos públicos de
investigación que desarrollen su actividad en instalaciones universitarias,
deberán tener como referencia las referidas medidas de prevención mientras
realicen su actividad en la Universidad de Zaragoza.

 

Tercero. Los responsables de los contratos de mantenimiento, seguridad y
limpieza se pondrán en contacto con las empresas adjudicatarias con objeto
de proporcionar las prestaciones indispensables para el correcto
funcionamiento de la actividad esencial recogida en la presente Resolución.

 

Cuarto. Se insta a toda la comunidad universitaria a seguir la información
vinculada a la Universidad de Zaragoza únicamente por nuestros canales
oficiales (web, correo, redes oficiales) y, concretamente a cumplir las
medidas de prevención que se establecen en la Instrucción de medidas a
implementar en el retorno a la actividad presencial en la Universidad de
Zaragoza tras confinamiento decretado por alerta sanitaria Covid-19
<https://internacional.unizar.es/sites/internacional.unizar.es/files/archivo
s/pdf/covid/instruccion_retorno_actividad_presencial.pdf>  así como a
consultar el documento de Aclaraciones sobre el uso de Equipos de Protección
Individual (EPI´s) y Equipos de Protección Personal (EPP)
<https://internacional.unizar.es/sites/internacional.unizar.es/files/archivo
s/pdf/covid/aclaraciones_sobre_uso_de_epis_y_epp.pdf> , ambos disponibles en
la web de la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad de
Zaragoza

 

Quinto. En caso de que en el proceso de implementación del Plan para la
transición hacia una nueva normalidad del Gobierno de España se dicten
nuevas medidas de aplicación en la Universidad de Zaragoza, se dictará la
preceptiva resolución rectoral para dar respuesta a las mismas.

 

Sexta. Con objeto de efectuar una evaluación del proceso de desescalada en
la Universidad de Zaragoza, se constituye una Comisión de seguimiento
integrada por el Secretario General, el Vicerrector de Profesorado, la
Vicerrectora de Estudiantes y Empleo, el Gerente, el Vicegerente de RR.HH. y
un representante de cada sindicato con representación en la MNUZ. 

 

Séptima. Quedan sin efecto las previsiones que, contenidas en el Protocolo
de actuación de la Universidad de Zaragoza ante la alerta sanitaria por el
COVID-19, así como en el Acuerdo de 12 de marzo de 2020 y en las
Resoluciones de 13, 15, 30 de marzo y de 12 de abril de 2020, del Rector en
funciones de la Universidad de Zaragoza, se opongan a lo dispuesto en la
presente Resolución.

 

 

ANEXO

MEDIDAS EN MATERIA DE RR.HH. RELATIVAS A LA RESOLUCIÓN DE RETORNO A LA
ACTIVIDAD PRESENCIAL.

Este anexo es consecuencia de la negociación en la Mesa Sindical del PAS de
fecha 5 de mayo de 2020.

FINALIZACIÓN CURSO ACADÉMICO 2019/2020

Consecuencia de la ampliación del calendario lectivo hasta el 31 de julio, y
suponiendo que haya actividad académica presencial el personal indispensable
deberá tener un horario habitual durante todo el mes de julio porque los
servicios e instalaciones permanecerán dispuestos para la actividad máxima
que pueden absorber. En todo caso se deberá contar con la presencialidad en
conserjerías, secretarias de centro y departamentos. Así como servicios
centrales. Todo ello con objeto de cubrir las necesidades del servicio. 

No obstante lo anterior, la presencialidad de tardes estará condicionada a
cubrir la necesidad académica que esté reflejada en la programación de
actividad presencial que se realice. Asimismo, y a no ser que se hayan
establecido medidas de retorno general a la normalidad por parte del
Gobierno de España, con objeto de evitar aglomeraciones que pudieran poner
en riesgo las medidas de desescalamiento dictadas, se deberán arbitrar
medidas de rotación (días de trabajo alternos) y de trabajo mixto
(presencial – a distancia) en los centros y unidades de la UZ. La no
presencialidad deberá tener en cuenta que las funciones del puesto puedan
desarrollarse, que se deberá priorizar a los colectivos más expuestos al
COVID-19 y a aquellas personas con situaciones de carga familiar. 

RETORNO A LA ACTIVIDAD PRESENCIAL COMO CONSECUENCIA DE LA  APLICACIÓN DE LAS
MEDIDAS DEL PLAN PARA LA TRANSICIÓN HACIA UNA NUEVA NORMALIDAD DEL GOBIERNO
DE ESPAÑA 

Atendiendo a lo establecido en los párrafos iniciales del presente
documento, en el caso de los centros, serán los Administradores los que
valoren la necesidad de, cumpliendo con el calendario laboral y académico,
adaptar la necesidad de recursos a las necesidades del servicio, de manera
que aunque exista la posibilidad y la obligación, los centros se abran tan
solo el número de horas necesario para cubrir la actividad académica,
investigadora y administrativa programada, de acuerdo en todo caso con las
normas sanitarias vigentes, para evitar al máximo el contacto social y,
además, permitir en esos casos que se puedan consumir días de vacaciones.


En el caso de la Clínica Odontólógica y el Hospital Veterinario serán los
administradores de la Facultad de Ciencias de la Salud y del Deporte y de
Veterinaria quienes, respectivamente, y de acuerdo con el informe de los
responsables de la clínica y el hospital, trasladarán a la gerencia los
criterios de presencialidad y prestación de servicio atendiendo lo expuesto
anteriormente.


En el caso de los servicios centrales y resto de unidades, serán los
vicegerentes, de acuerdo con el informe de los responsables de las unidades
implicadas, los que deberán establecer los criterios de presencialidad y
prestación de servicio atendiendo lo expuesto anteriormente. 

En todo caso, en el proceso de retorno a la actividad presencial los
responsables en la elaboración de los criterios de adaptación de los
recursos humanos a las necesidades del servicio deberán presentar una
propuesta a la Vicegerencia de RR.HH. en los plazos que establezca la
correspondiente resolución rectoral, y siguiendo las medidas que se exponen
a continuación.

MEDIDAS DE RETORNO A LA ACTIVIDAD PRESENCIAL A TENER EN CUENTA EN LA
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO POR PARTE DE LOS RESPONSABLES

El retorno a la actividad presencial significará, con toda seguridad, la
adopción de medidas en función de los servicios públicos/privados a los que
pueda acceder la sociedad, según el “desescalamiento” o reducción del
confinamiento que decrete el Gobierno.

Las conserjerías recibirán los EPIs necesarios de la UPRL para que puedan
ser facilitados a los trabajadores que los necesiten. Las conserjerías, con
el conocimiento de los administradores, deberán llevar un inventario y
control exhaustivo de los EPIs para su control y, sobre todo, para informar
a la UPRL con objeto de gestionar los pedidos y evitar el desabastecimiento.
La utilización de los EPIs será necesaria en aquellos casos en que lo exija
la normativa preventiva, debiendo tenerse en cuanta a tales efectos la
implementación previa de medidas organizativas y/o de distanciamiento.

En todo el proceso de desescalada, y siempre que las funciones puedan ser
objeto de teletrabajo, con carácter general la presencialidad máxima deberá
ser del 50% de los efectivos, estando el resto de trabajadores en modalidad
no presencial. En todo caso, este porcentaje podrá variar a criterio de los
Administradores y responsables de unidad en función del incremento de las
necesidades puntuales del servicio, así como reducirse en función de una
menor actividad.

En cuanto a la utilización de equipos de protección personal, como guantes o
mascarillas, ya no de EPI¨s que pueden llegar a ser más complejos y
específicos, es conveniente hacer un uso correcto de los elementos citados.
Con objeto de facilitar esta información, puede consultarse el siguiente
enlace:  http://uprl.unizar.es/informacion.html

La Instrucción de medidas a implementar en el retorno a la actividad
presencial en la Universidad de Zaragoza tras confinamiento decretado por
alerta sanitaria Covid-19
<https://internacional.unizar.es/sites/internacional.unizar.es/files/archivo
s/pdf/covid/instruccion_retorno_actividad_presencial.pdf>  aprobada
recientemente cuyo objeto es establecer las medidas preventivas para
garantizar la seguridad y la salud de las personas que van a trabajar de
forma presencial contempla, entre otras medidas,  permitir la continuidad
del trabajo a distancia de forma que deberemos adaptarnos a un entorno
inmediato de gestión mixta (presencial-no presencial) en las actividades
desarrolladas en la Universidad de Zaragoza. Por tanto, con objeto de
adaptar esta medida a las circunstancias actuales, se debe proceder a la
modificación de la regulación. 

 

Teletrabajo en la Universidad de Zaragoza.

Se deberá aplicar el Reglamento vigente de Teletrabajo pero excepcionando,
mediante resolución rectoral, el porcentaje de tiempo máximo para
desarrollar trabajo a distancia. Es decir, que se pasará del actual 50% al
100, así como el requisito de poseer al menos dos años de antigüedad al
servicio de la administración universitaria.

Esta medida se aplicará el tiempo que sea necesario, en todo caso, hasta que
esta situación se normalice. Será la Gerencia, a la vista de las
circunstancias, quien, previa consulta en la mesa sindical, podrá establecer
otro porcentaje en función de los servicios públicos y privados a los que
pueda acceder la sociedad.

El resto de requisitos permanecerían iguales, es decir, el Responsable
decide si las funciones son o no teletrabajables y autoriza su realización
con el porcentaje indicado. Además, se deberá priorizar esta medida tanto
para aquellos colectivos de personas más vulnerables al COVID-19, recogidos
en la citada Instrucción de retorno a la actividad presencial de la UZ, como
para las personas con necesidades de conciliación familiar, en tanto no se
retome la normalidad en centros educativos, centros de día, centros de
tiempo libre, guarderías, etc...

En cuanto al fichaje en estos supuestos, se mantiene la situación como hasta
ahora, es decir, no se registrarán ni fichajes ni permisos asociados a
teletrabajo.

El trabajo a distancia requiere de una adaptación tanto técnica como
organizativa.  En este sentido, existen unas recomendaciones tanto en la
UPRL como en el SICUZ que pueden ser de gran utilidad para esta actividad en
los enlaces que se indican a continuación.

En el siguiente enlace, http://uprl.unizar.es/informacion.html, se pueden
consultar las campañas informativas de la UPRL de este año y, en concreto,
una referida al teletrabajo sobre inteligencia emocional: 

En cuanto a recursos técnicos, tanto para facilitar el trabajo a distancia
como para hacerlo de forma segura, son muy útiles esos enlaces del SICUZ::

https://sicuz.unizar.es/noticias/herramientas-para-trabajar-de-forma-remota

https://sicuz.unizar.es/videotutoriales-inicio

https://sicuz.unizar.es/videos

Trabajadores especialmente sensibles

Debe evitarse la exposición de los trabajadores que, en función de sus
características personales o estado biológico conocido, debido a patologías
previas, medicación, trastornos inmunitarios o embarazo, sean considerados
especialmente sensibles al coronavirus.

En base a estos criterios del Ministerio de Sanidad, deberemos considerar
estos grupos de vulnerabilidad, su condición de especial sensibilidad (art.
25 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales) y, si procede,
tomar acciones para evitar la exposición, evitando el riesgo o limitándolo
suficientemente, mediante la utilización de medios de protección individual,
colectiva o la adopción de medidas de organización del trabajo.

Todos las personas integradas en algunos de los colectivos establecidos en
la Instrucción de medidas a implementar en el retorno a la actividad
presencial en la Universidad de Zaragoza tras confinamiento decretado por
alerta sanitaria Covid-19
<https://internacional.unizar.es/sites/internacional.unizar.es/files/archivo
s/pdf/covid/instruccion_retorno_actividad_presencial.pdf>  deberán solicitar
a la UPRL la adaptación del puesto y en el caso de que haya que evitar o
limitar el riesgo se proponen en la instrucción medidas de organización del
trabajo. En caso de que esto no sea posible, y si las funciones que
desempeñan no pudieran ser objeto de teletrabajo, se les dotará de los
equipos de protección individual necesarios.

En cuanto a las medidas organizativas expuestas en la citada instrucción que
afectan directamente a los trabajadores, se procederá se la siguiente forma:

­   Disminución del número de personas presentes, estableciendo turnos y/o
rotación de trabajo en aquellos espacios (servicios, unidades, secretarias,
etc.) y en los espacios destinados como multi-despachos (uso de un mismo
despacho por varios trabajadores), en los que la distancia de seguridad de 2
metros entre trabajadores, no puedan ser adoptadas. 

En caso de que no puedan trabajar a distancia el número suficiente, donde no
haya turnos según RPT, podrían establecerse rotaciones en la presencialidad
con horarios de mañana y en días alternos.

En el caso de Conserjerías/Bibliotecas y otras unidades con servicio y
actividad de mañana y tarde, y, en su caso, dos turnos de trabajadores,
donde el trabajo a distancia va a ser más difícil de justificar, se
facilitarán los equipos de protección personal necesarios.

­   Establecer horarios de entrada y salida al centro de trabajo que
permitan un acceso escalonado, que podrá comenzar a las 7:00, fijando como
hora máxima de salida del turno de mañana las 14:30 horas, y fijando la hora
de entrada del turno de tarde, a partir de las 15:00 horas.

­   En cuanto al fichaje de la jornada, y hasta que se dispongo lo
contrario, se mantiene la suspensión del sistema de control horario, por lo
que no será obligatorio fichar.

­   Cuando sea necesario, modificación de la disposición de los puestos de
trabajo, la organización de la circulación de personas en espacios comunes
(favoreciendo la marcha hacia adelante y evitando en la medida de lo posible
cruces), y la distribución de espacios (mobiliario, estanterías, pasillos,
etc.), con el objeto de garantizar el mantenimiento de las distancias de
seguridad de 2 metros.

Este caso, de especial dificultad en alguna unidad, deberá compensarse con
la gestión mixta del servicio (presencialidad-trabajo a distancia) y/o con
instalación de mamparas o separadores si es posible.

­   Medidas en espacios con atención al público: se establecerá el sistema
necesario para garantizar la separación física mínima de 2 metros,
principalmente mediante la instalación de mamparas de metacrilato o similar,
o en su defecto, bien mediante señalización del pavimento o bien por la
instalación de medios físicos en la zona exterior de la ventanilla.

En todo caso los administradores y responsables de unidad con servicios de
atención al público podrán establecer sistemas de cita previa con objeto de
adaptar el servicio y evitar aglomeraciones.

­   En cuanto a los aforos de los espacios (aulas, salas, cafeterías,
comedores, seminarios, laboratorios, talleres, etc…), se deberán recalcular
y respetar en función de las medidas de distanciamiento social recogidas en
la Instrucción de referencia. Para ello, la UPRL, en colaboración con la
UTC, deberá actualizar la capacidad de todos ellos.

 

En cuanto a medidas individuales, tanto el PDI como el PAS deberá observar
todas las recogidas en la Instrucción de medidas a implementar en el retorno
a la actividad presencial en la Universidad de Zaragoza tras confinamiento
decretado por alerta sanitaria Covid-19
<https://internacional.unizar.es/sites/internacional.unizar.es/files/archivo
s/pdf/covid/instruccion_retorno_actividad_presencial.pdf> . Por lo que atañe
a la responsabilidad individual para con el resto de compañeros/as, con
especial celo se deberá cumplir la siguiente: 

Antes de acudir al centro de trabajo, y con una antelación no mayor a las
dos horas, todos los trabajadores deberán tomarse la temperatura corporal.
En caso de superar los 37,2 grados, no deberá acudir a su puesto de trabajo,
comunicando dicha incidencia a su responsable.

Con independencia de ello, la Unidad de prevención de Riesgos Laborales,
podrá realizar controles periódicos de temperatura corporal a los
trabajadores de la Institución, pudiendo decretar el abandono de las
instalaciones ante situaciones de riesgo.

Todo lo previsto en estas medidas de vuelta a la actividad presencial serán
de aplicación para el personal de apoyo a la investigación tanto en el caso
de que se activen laboratorios como la necesidad de trabajo presencial de
este tipo de personal, correspondiendo la aplicación de las medidas a los
Investigadores responsables de los mismos.

En el caso de que las vacaciones no se puedan disfrutar en periodo estival
por necesidades del servicio, en aquellos servicios en que esto se produzca
se facilitará el disfrute de las mismas antes de final de año.  En caso de
que aun así no pudieran disfrutarse este año, y siempre que sea como
consecuencia de las necesidades del servicio, se autorizará su disfrute
durante el año natural siguiente previo acuerdo con el empleado.

Se creará desde Gerencia un documento de preguntas frecuentes
<https://internacional.unizar.es/sites/internacional.unizar.es/files/archivo
s/pdf/covid/preguntas_respuestas_retorno_act_presencia_uz.pdf>  con la
intención de aclarar las posibles dudas que pudieran surgir de la lectura
del presente documento.

 



 

 

 

 

 

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