[Directores.instituto.propio] Resolución del Rector en funciones de la UZ de 30-4-2020

Rector Universidad de Zaragoza rector en unizar.es
Jue Abr 30 11:34:43 CEST 2020



 

 

 

Resolución de 30 de abril de 2020, del Rector en funciones de la Universidad
de Zaragoza, en relación con la reanudación de concursos relativos a
personal docente e investigador que fueron suspendidos en aplicación de la
Disposición adicional tercera (Suspensión de plazos administrativos) del
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de
alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19.

Antecedentes

1. A la vista de la Disposición adicional tercera (Suspensión de plazos
administrativos) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se
declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19, la Universidad de Zaragoza procedió a
suspender todas las actuaciones relacionadas con concursos de acceso a
plazas de los cuerpos docentes universitarios y otros concursos en materia
de personal. 

Se suspendieron en concreto actos de constitución de comisiones y también
actos de presentación de candidatos en concursos de acceso a los cuerpos
docentes universitarios y en concursos correspondientes a plazas de profesor
contratado doctor.

2. A la vista de la “Previsión orientativa para el levantamiento de las
limitaciones de ámbito nacional establecidas en el estado de alarma, en
función de las fases de transición a una nueva normalidad” publicada en el
día 28 de abril de 2020 por el Gobierno de la Nación, en la que se señala
que “Los centros educativos abrirán para su desinfección, acondicionamiento
y el trabajo administrativo y preparatorio de los docentes y personal
auxiliar. Apertura de Universidades para su desinfección, acondicionamiento
y para gestiones administrativas y de investigación”. Dicha Previsión nos
orienta a que a partir del día 10 de mayo se abre un escenario más próximo a
la normalidad en el terreno de los procedimientos administrativos.

3. A la vista de los perjuicios graves que estos retrasos pueden imponer en
la normal prestación del servicio público de enseñanza universitaria de cara
al comienzo del próximo curso académico, unidos a los perjuicios que la
excesiva dilatación en el tiempo de esta suspensión genera en los derechos e
intereses de los interesados al no poderse desarrollar los concursos en el
tiempo previsto.

4. A la vista también del apartado 3 de la referida disposición adicional
tercera, que dice lo siguiente: “No obstante lo anterior, el órgano
competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de
ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios
graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y
siempre que este manifieste su conformidad, o cuando el interesado
manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo” y que sería la
herramienta alternativa en el caso de que lo mencionado en el punto segundo
no resultara suficiente.

Resolución

1. Se acuerdan las medidas de ordenación e instrucción para que en el caso
de que a partir del día 11 de mayo de 2020, con la nueva regulación
aplicable a este momento del estado de alarma, se reanuden los plazos y por
consiguiente se pueda continuar el procedimiento que se había suspendido en
los concursos para el acceso a los cuerpos docentes universitarios o
contratación de personal docente e investigador. Desde el momento de firma
de la presente resolución se iniciarán las acciones necesarias para su
ejecución.

2. Los concursos de acceso y los de plazas de profesor contratado doctor
deben desarrollarse evitando fórmulas presenciales y por lo tanto
garantizando el distanciamiento. A estos efectos debe tenerse en cuenta que:

*         La constitución de las comisiones se puede hacer de forma no
presencial, recomendando que queden bien reflejadas en las actas las
actuaciones seguidas.

*         La publicación de los acuerdos adoptados (criterios, fecha de
presentación y fecha de realización de las pruebas) también se puede hacer
sin necesidad de ningún elemento de presencialidad, a través del tablón
oficial de la Universidad.

*         La realización del acto de presentación se hará mediante sistemas
que garanticen la no presencialidad. En la realización del acto de
presentación, en la que los candidatos tienen que entregar a los miembros de
la comisión los méritos, el proyecto docente e investigador, etc., las
propias bases de la convocatoria indican que la documentación se presentará
en soporte electrónico que permita su lectura en los dispositivos
electrónicos convencionales. La documentación se presentará por registro
electrónico bien al departamento o bien al servicio de PDI, con el fin de
que se les haga llegar a los miembros de la comisión.

*         Si más de un candidato acude al acto de presentación, cada uno de
ellos tiene derecho a consultar la documentación entregada por el resto de
los candidatos, siendo necesario que se le comunique el modo de hacerlo.

*         La realización de las pruebas puede realizarse por
videoconferencia, grabando las sesiones. El presidente lo indicará a los
concursantes. 

*         La normativa exige que las pruebas sean públicas. Para atender
este requerimiento se podría dar acceso a la videoconferencia a quien lo
pida de manera expresa o bien permitir acceder de manera asíncrona a la
grabación.

*         Tanto la documentación como las grabaciones se guardarán durante
el periodo legalmente establecido.

3. Realizándose los concursos de manera no presencial, se respetarán en todo
caso los plazos internos previstos en la convocatoria. En particular, se
respetará el plazo previsto entre el acto de presentación y el comienzo de
la primera prueba. Los plazos entre pruebas son renunciables, tal y como
señala la convocatoria.

4. Siempre que el presidente o el secretario sean profesores de la
Universidad de Zaragoza las actuaciones de la comisión se realizarán a
través de la aplicación de videoconferencia Google Meet. 

5. En el caso de que el gobierno de la nación no haya suprimido de manera
efectiva lo previsto en el apartado primero de la Disposición adicional
tercera (Suspensión de plazos administrativos) del Real Decreto 463/2020, de
14 de marzo y, por lo tanto, los procedimientos no queden automáticamente
reanudados, se podrán reanudar en aplicación del apartado tercero de la
referida Disposición adicional tercera, en el entendimiento de que ello se
realiza para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses de las
personas interesadas y la protección del servicio público. En tal caso la
persona o personas interesadas, esto es, los concursantes admitidos, deben
manifestar su conformidad con que no se mantenga la suspensión del
procedimiento.

6. Las medidas de ordenación e instrucción previstas en los apartados 2 a 4
de la presente resolución serán igualmente aplicables en los casos en los
que la reanudación del procedimiento se haya realizado como consecuencia de
lo dispuesto en el apartado anterior, con observación, además, de las
siguientes reglas:

*         Previendo que este sea el escenario que finalmente suceda y no el
de la reanudación automática, desde el momento de la firma de la presente
resolución se ordenará desde el servicio de PDI un proceso de consultas a
los interesados en los procedimientos para que presten su conformidad a la
reanudación de los plazos. Los interesados deberán remitir sus escritos de
conformidad a la dirección electrónica  <mailto:concursospdi en unizar.es>
concursospdi en unizar.es. 

*	Habida cuenta de que un grupo numeroso de candidatos han efectuado
comunicaciones en ese sentido, sin que se les hubiera requerido nada, se
tendrán en cuenta dichas comunicaciones, por razones de simple economía del
procedimiento. 
*	En relación con los concursos de acceso y los correspondientes a
plazas de profesor contratado doctor, el proceso de consultas a los
interesados se efectuará tanto haya un solo candidato como haya varios.
Habiendo más candidatos que plazas, y aunque todos hayan prestado su
conformidad, algunas de las actuaciones propias de estos concursos resultan
complejas. Por ello, si en el acto de presentación continúan más candidatos
que plazas, a todas las personas presentadas al concurso se les pedirá que
acepten de modo expreso las condiciones fijadas en la presente resolución.
En el caso de no aceptarse por todas, se suspenderá de nuevo el
procedimiento, que se reanudará cuando no estemos en estado de alarma.

 

 

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa según lo
previsto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades,
puede interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente, ante
los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de Zaragoza. Todo
ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Alternativamente, podrá interponer contra esta resolución recurso de
reposición, ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente a la notificación de la presente, de conformidad con lo
dispuesto en los arts. 30.4, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

 

 



 

 

 

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