[Directores.instituto.mixto] Resolución del Rector en funciones de la UZ de 30-3-20202

Rector Universidad de Zaragoza rector en unizar.es
Lun Mar 30 09:35:33 CEST 2020



Resolución, de 30 de marzo de 2020, del Rector en funciones de la
Universidad de Zaragoza por la que se adoptan medidas relativas al acceso a
las instalaciones de la Universidad de Zaragoza derivadas de la entrada en
vigor del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo de 2020, por el que se
regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por
cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la
movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19 

De conformidad con el Protocolo de actuación de la Universidad de Zaragoza
relativo a la alerta sanitaria por el COVID-19, ante la evolución de la
misma, y tras la promulgación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo
de 2020, el Rector en funciones de la Universidad de Zaragoza, amparado por
lo establecido en la disposición adicional primera del citado Real
Decreto-ley y por las competencias y funciones recogidas en la Ley Orgánica
6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la Ley 5/2005, de 14 de junio,
de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón y por los Estatutos de la
Universidad de Zaragoza, resuelve lo siguiente:

Primero. Permanece vigente la suspensión de toda la actividad presencial en
los términos establecidos en el artículo 9 del Real Decreto 463/2020, de 14
de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la
situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Segundo. Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 10/2020,
la Universidad de Zaragoza no se encuentra entre los sectores de actividad
esencial contemplados en el mismo. No obstante, de conformidad con el citado
artículo 9 del Real Decreto 463/2020, tampoco ha visto paralizada su
actividad por el estado de alarma debido a que durante el período de
suspensión ha de mantenerse activa a través de las modalidades a distancia y
online, siempre que resulte posible.

En razón a estas previsiones no se considera aplicable el permiso previsto y
regulado en el referido Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo.

Tercero. No obstante lo anterior, habida cuenta que la actividad
universitaria, con carácter general, no está considerada como esencial, y
puesto que la regulación estatal está encaminada a evitar en mayor medida la
presencia y el contacto social desde el lunes 30 de marzo hasta el jueves 9
de abril de 2020, ambos inclusive, solo podrán acceder a las instalaciones
universitarias, utilizando sus tarjetas universitarias, las personas que
hayan de desarrollar actividad en los servicios considerados esenciales
establecidos en la Resolución rectoral de 15 de marzo. En todo caso, las
unidades que atiendan estos servicios sólo asistirán de forma presencial de
forma excepcional y, en su caso, el tiempo estrictamente indispensable.

Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, previa petición motivada, el
Gerente o, en su caso, el Rector podrán autorizar puntualmente el acceso de
aquellas personas que desarrollen actividades de apoyo a la lucha contra el
COVID-19 en instalaciones de UNIZAR, así como de aquellas personas que
desarrollen actividades de mantenimiento o atención inexcusable de
instalaciones o equipos de investigación. En este último caso, deberá
solicitarse el acceso a la Vicerrectora de Política Científica y a la
Vicegerente de Investigación a través de las direcciones de correo
electrónico vrinves en unizar.es <mailto:vrinves en unizar.es>  y
vginves en unizar.es <mailto:vginves en unizar.es> .

En cualquier otro supuesto no contemplado en el párrafo anterior, se
dirigirá una petición expresa motivada al Rector o al Gerente para, en su
caso, autorizar el acceso previa consulta con el responsable universitario
que corresponda.

A estas personas la Universidad de Zaragoza les emitirá una autorización
expresa para acceder a las instalaciones universitarias para que, en su
caso, pueda ser presentada ante los cuerpos y fuerzas de seguridad del
Estado.

Cuarto. En virtud de lo expuesto, y para contribuir al objetivo pretendido
por el Decreto-Ley 10/2020, de 29 de marzo, queda prohibido el acceso a las
instalaciones de la Universidad a todo empleado de la Universidad de
Zaragoza no contemplado en el apartado Tercero. Del incumplimiento de esta
prohibición se derivarán, en su caso, las responsabilidades que legalmente
correspondan. 

Quinto. En aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, las
obras servicios y suministros necesarios que se estén ejecutando en la
Universidad de Zaragoza podrán continuar desde el lunes 30 de marzo hasta el
jueves 9 de abril de 2020 en los términos establecidos en la Disposición
Adicional Quinta del citado Real Decreto-ley. 

En todo caso, deberán ser atendidas durante este periodo aquellas cuestiones
o aspectos de las obras en ejecución encaminadas a proteger la seguridad y
la salud de personas y/o bienes. Para ello se emitirá la correspondiente
instrucción al contratista, previo asesoramiento de la Dirección
Facultativa, con objeto de concretar las unidades de obra incluyendo la
seguridad y los servicios de vigilancia indispensables que hay que seguir
atendiendo por la seguridad de la misma.

Sexto. Los responsables de los contratos de mantenimiento, seguridad y
limpieza se pondrán en contacto con las empresas adjudicatarias con objeto
de atender las prestaciones indispensables que permitan el correcto
funcionamiento de la actividad esencial recogida en la presente Resolución y
en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de
marzo.

Séptimo. Se insta a toda la comunidad universitaria a cumplir las
instrucciones y recomendaciones emitidas por las autoridades sanitarias, así
como a seguir la información vinculada a la Universidad de Zaragoza
únicamente por nuestros canales oficiales (web, correo, redes oficiales). 

Octavo. Quedan sin efecto las previsiones que, contenidas en el Protocolo de
actuación de la Universidad de Zaragoza ante la alerta sanitaria por el
COVID-19; así como en el Acuerdo de 12 de marzo de 2020 y en las
Resoluciones de 13 y 15 de marzo de 2020, del Rector en funciones de la
Universidad de Zaragoza, se opongan a lo dispuesto en la presente
Resolución.

 

El Rector en funciones de la Universidad de Zaragoza

José Antonio Mayoral Murillo

 

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