[Cerbuna] Resolución del rector en funciones ante la eventual declaración de Nivel de alerta 3 y confinamiento

C.M.U.Pedro Cerbuna cerbuna en unizar.es
Jue Oct 22 11:54:33 CEST 2020



>       Resolución del Rector en funciones de la Universidad de Zaragoza
>       ante la eventual declaración de Nivel de alerta 3 y de
>       confinamiento perimetral de Huesca, Teruel y Zaragoza
>       establecida por el Decreto Ley 8/2020 de 21 de octubre, del
>       Gobierno de Aragón, por el que se modifican niveles de alerta y
>       se declara el confinamiento de determinado ámbitos territoriales
>       en la Comunidad Autónoma de Aragón, con arreglo a las medidas
>       reguladas en el Decreto Ley 7/2020 de 19 de octubre, del
>       Gobierno de Aragón, por el que se establece el régimen jurídico
>       de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en
>       Aragón, se dicta la presente Resolución.
>
>
>       Primero. Se mantiene la vigencia, en todo lo que no afecte a la
>       declaración de Nivel de alerta 3 y el confinamiento perimetral
>       de naturaleza coyuntural, lo establecido en la /Instrucción de
>       medidas en materia de prevención a implantar en la Universidad
>       de Zaragoza en el contexto de la “Nueva normalidad” regulada por
>       el RDL 21/2020, de 9 de junio/.
>
>
>       Segundo.A la vista del citado Decreto Ley 7/2020, de 19 de
>       octubre, adicionalmente serán de directa aplicación en la
>       Universidad de Zaragoza las siguientes limitaciones impuestas en
>       el artículo 32 del mismo, relativo a las /modulaciones
>       generales/ en el Nivel de alerta 3:
>
> /a) En los establecimientos de hostelería y restauración el horario de 
> funcionamiento no podrá exceder de las 22:00 horas, a excepción de los 
> servicios de entrega de comida a domicilio. /
>
> /a1) Queda prohibido el consumo en el interior del local. /
>
> /a2) El consumo será siempre sentado en mesa. /
>
> /a3) Las barras podrán ser usadas por las personas consumidoras para 
> pedir y para recoger su consumición. /
>
> /a4) El aforo máximo en las terrazas será el 50% del máximo 
> autorizado. Se considerarán terrazas a los efectos de este Decreto-ley 
> las dispuestas en el exterior, con o sin cubierta superior, y con un 
> máximo de hasta dos paramentos laterales. /
>
> /a5) Los grupos de mesas, en terrazas, no podrán superar las seis 
> personas, con distancia interpersonal de 1,5 metros entre sillas de 
> diferentes mesas. /
>
> /a6) El uso de la mascarilla será obligatorio en todo momento, excepto 
> en el instante indispensable en que se realice la consumición. /
>
>
>       /(…)/
>
>
>       /ll) La ocupación de bibliotecas no podrá superar el 25% de su
>       aforo máximo permitido y se garantizará la distancia de 1,5
>       metros entre personas. Se promoverá la utilización telemática de
>       los servicios por parte de las personas usuarias./
>
>
>       /m) Quedan suspendidos los eventos deportivos y la práctica
>       deportiva federada de com­petencia autonómica, con la excepción
>       de los entrenamientos con un límite de veinte personas. Los
>       entrenamientos se realizarán sin público. El aforo máximo en
>       instala­ciones y centros deportivos cerrados será el 25% de su
>       aforo máximo autorizado ga­rantizando la distancia interpersonal
>       y una ventilación adecuada. En caso contrario, deberán
>       permanecer cerrados. Queda prohibido en todo caso el uso de
>       vestuarios, duchas y fuentes/
>
>
>       /(…)/
>
>
>       /ñ) Sin perjuicio de la obligación de respetar las medidas de
>       seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias
>       para la prevención del COVID-19, la participación en cualquier
>       agrupación o reunión se limitará a un número máximo de seis
>       personas, tenga lugar tanto en espacios públicos como privados,
>       excepto en el caso de personas convivientes./
>
>
>       /(…)/
>
>
>       /q) El aforo máximo de museos y salas de exposiciones, o de las
>       actividades que se realicen en los mismos, será el 25% del aforo
>       máximo autorizado. No se realizarán inauguraciones ni
>       acontecimientos sociales. Las visitas o actividades guiadas se
>       realizarán en grupos de seis personas. Se establecerán medidas
>       para evitar aglomeraciones y mantener, en todo momento, la
>       distancia interpersonal de seguridad./
>
>
>       /(…)/
>
>
>       /t) Los congresos, encuentros, reuniones de negocios,
>       conferencias, eventos y similares deberán realizarse en
>       modalidad telemática./
>
>
>       /(…)/
>
>
>       Se exceptúa la limitación recogida en la letra p) del artículo
>       32 relativa a las actividades físico-deportivas organizadas por
>       el Servicio de Actividades Deportivas –SAD–como consecuencia de
>       que éstas se realizan al amparo de las enseñanzas contempladas
>       en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación y,
>       concretamente, a la obligación de oferta deportiva estipulada en
>       el artículo 90 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
>       Universidades.
>
>
>       En el supuesto de la adaptación de la actividad educativa
>       recogida en la letra z) del artículo 32, ésta permanece en los
>       términos previstos actualmente en el /Acuerdo del Consejo de
>       Gobierno de 6 de julio de 2020, por el que se adoptan
>       directrices para afrontar el desarrollo de la docencia en el
>       curso académico 2020-21/ y de la Resolución del Rector en
>       funciones de 24 de septiembre. En su caso, ésta debería
>       modificarse  previo informe de la Dirección General de Salud
>       Pública.
>
> *Tercero.*En cuanto a la actividad universitaria y el confinamiento 
> perimetral, se podrán aplicar las excepciones contempladas en el 
> artículo 36.2 del citado Decreto Ley 7/2020. Concretamente:
>
> Se permitirán aquellos desplazamientos adecuadamente justificados, de 
> personas residentes o no en dicho término municipal, que se produzcan 
> por alguno de los siguientes motivos:
>
> (…)
>
> b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales o empresariales.
>
> c) Retorno al lugar de residencia.
>
> (…)
>
> e) Asistencia del alumnado a centros educativos de cualquier nivel y 
> etapa de enseñanza.
>
> *En cuanto a la emisión de certificados para justificar los 
> desplazamientos:*
>
>
>       Para acreditar estas excepciones por parte del personal de la
>       Universidad de Zaragoza, éste podrá solicitar un certificado a
>       la vicegerencia de Recursos Humanos (vgrrhh en unizar.es
>       <mailto:vgrrhh en unizar.es>)
>
>
>       En el caso de los alumnos que estén matriculados en la
>       Universidad de Zaragoza, y tengan que desplazarse para recibir
>       la docencia, estos certificados podrán solicitarse a la
>       secretaria de los respectivos centros mediante contacto o correo
>       electrónico que podrá consultarse en la propia página web del
>       centro y/o en el directorio de la Universidad de Zaragoza en
>       https://directorio.unizar.es/#/instituciones?tipo=Centros o en
>       _www.unizar.es <http://www.unizar.es>._
>
> rector_enfunciones
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