[Administradores.servicio] [Responsables.unidad] Resolución del Rector en funciones - Directrices desarrollo docencia curso 2020-2021 y especificaciones en materia de prevención

Rector Universidad de Zaragoza rector en unizar.es
Mie Sep 9 08:50:01 CEST 2020


 



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Resolución del Rector en funciones de la Universidad de Zaragoza, de 8 de
septiembre de 2020, por la que se aprueban instrucciones aplicativas
referidas al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de julio de 2020, por el
que se adoptan directrices para afrontar el desarrollo de la docencia en el
curso académico 2020-21, en la situación de nueva normalidad, así como
algunas especificaciones en materia de prevención


Mediante el acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de julio de 2020, se
adoptaron directrices para afrontar el desarrollo de la docencia en el curso
académico 2020-21, en la situación de nueva normalidad. La disposición final
segunda de dicho acuerdo faculta al Rector para dictar las resoluciones o
instrucciones necesarias para la aplicación o interpretación del acuerdo y,
asimismo, la final primera advierte que las directrices podrán ser adaptadas
o modificadas en función de las posibles instrucciones dictadas por las
autoridades competentes en materia sanitaria. 

Respetando las competencias de Centros y Departamentos sobre, organización y
distribución de la docencia, y teniendo en cuenta la conveniencia de
efectuar algunas precisiones interpretativas respecto del acuerdo, las
diversas instrucciones que en materia de prevención de riesgos se han
emitido por la UPRL y finalmente teniendo en consideración las instrucciones
y recomendaciones emitidas por las autoridades sanitarias, en función de la
situación epidemiológica, se dictan las siguientes instrucciones. 

Primera. Medidas de prevención vinculadas a la COVID-19

1. Con objeto de evitar los contagios de COVID-19 en el curso que ahora
comienza deben observarse y hacerse cumplir las instrucciones y protocolos
vigentes en materia de prevención de riesgos emitidas por la UPRL. En este
sentido, es responsabilidad de todos los empleados y empleadas (Personal
Docente e Investigador, Personal Investigador y Personal de Administración y
Servicios), así como del estudiantado, contribuir al cumplimiento estricto
de las medidas de protección implantadas, encaminadas a controlar y reducir
la transmisión de la COVID-19.

2. En particular, de conformidad con lo dispuesto en las citadas
instrucciones y concretamente en la Orden SAN 585/2020, de 13 de julio,
salvo los supuestos excepcionados en la citada Orden, todo el personal y
estudiantado de la Universidad de Zaragoza debe trabajar, impartir y recibir
la docencia provisto de la correspondiente mascarilla. 

3. El plan de contingencia que de manera necesaria se habrá aprobado en cada
centro designará un responsable COVID. Este responsable tendrá como función
la comunicación y coordinación con la UPRL de las incidencias COVID a los
efectos de apoyar los requerimientos de los servicios sanitarios de la
Comunidad Autónoma. En defecto de designación, el Decano o Decana, Director
o Directora y Administrador o Administradora del centro asumirán la labor de
coordinación con la UPRL. 

4. Al empleado o empleada pública o al estudiantado que no use o se niegue a
llevar mascarilla cuando tuviera obligación, se le exigirán las
responsabilidades disciplinarias previstas en las normas que resulten de
aplicación.

Segunda. Docencia presencial

Cuando la docencia sea presencial, en función de lo previsto en el inciso
segundo del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 6 de julio de 2020, de acuerdo
con las instrucciones dictadas por las autoridades sanitarias, debe
procurarse la creación de grupos estables y tratar de que las rotaciones y/o
cambios en su composición se produzcan en los periodos más largos que la
actividad docente permita. Asimismo, la duración de las clases deberá
adaptarse con el fin de que pueda procederse a la necesaria ventilación con
la frecuencia necesaria.

Tercera. Docencia con apoyo de streaming

1. Los administradores de los centros, a través de las conserjerías y, en su
caso, con el apoyo del personal técnico especialista del ámbito audiovisual,
organizarán la puesta en marcha de los equipos para el normal desarrollo de
las clases que se impartan en sus instalaciones. 

2. Dado que al inicio de curso no todo el estudiantado ha formalizado la
matrícula, para permitir el trabajo y acceso a la información relevante de
cada materia se pueden habilitar diversos sistemas de comunicación. En este
sentido puede ser especialmente conveniente la publicación del curso en el
campus virtual, limitando el acceso con una contraseña que se puede acordar
y publicitar entre las personas interesadas en la asignatura. Es posible
incluir a los estudiantes que lo soliciten en el curso mediante su NIP.
También se puede acudir a la creación de cursos no reglados de coordinación
para difundir la información a todo el estudiantado de un determinado
título. 

3. Cuando el profesorado se encuentre en cualquier situación justificada que
le impida la impartición presencial, podrá emitirla a distancia. A tal fin,
desde el centro se velará especialmente por la óptima puesta en marcha de
los equipos. 

Salvo que se trate de una situación estructural, el profesorado deberá haber
puesto en conocimiento del centro la circunstancia determinante de esta
modalidad de impartición.

4. La grabación de las clases para su uso o visualización posterior debe
realizarse siempre cumpliendo con los requisitos de la normativa de
propiedad intelectual. En todo caso, es el profesorado el que tiene la
facultad de autorizar que la clase emitida por streaming sea grabada,
teniendo en cuenta que los sistemas recomendados dejan el control de la
grabación en manos de la persona convocante de la sesión. En este sentido,
el estudiante que no respete esta prohibición y grabe la clase, por medios
externos a los recomendados por la Universidad, podrá incurrir en las
responsabilidades que procedan. 

Cuarta. Control de la asistencia en la docencia presencial

De acuerdo con las instrucciones recibidas de las autoridades sanitarias, es
preciso controlar quién ha asistido a cada sesión, por si resulta necesario
rastrear los contactos de un contagiado. A tal fin cada centro, coordinado
por su responsable COVID, dispondrá los mecanismos de control que considere,
quedando el profesorado y el estudiantado sometidos a la obligación de
seguir las determinaciones del decanato o dirección del centro.

Quinta. Docencia online

1. La universidad garantiza que el profesorado pueda impartir la docencia
online desde su despacho o instalaciones universitarias. No obstante ello,
el profesorado de manera libre y voluntaria podrá escoger otras fórmulas. A
tal fin, el profesorado está habilitado para trasladar equipos temporalmente
fuera de las dependencias universitarias, poniéndolo en conocimiento del
Departamento al que esté adscrito y firmando la correspondiente diligencia
en la que se describan los equipos trasladados, el número de inventario e
identificación del profesor. 

2. En relación con las grabaciones resulta igualmente aplicable lo señalado
en la instrucción tercera. 

Sexta. Sistemas recomendados para la impartición de la docencia mediante
videoconferencia, tanto con apoyo en streaming como online

En la docencia a través de videoconferencia se recomienda el uso de las
plataformas para las que la Universidad posee licencia.

En general, Google Meet, es la plataforma que ha venido utilizándose desde
el inicio del confinamiento; pero en el caso de que sea necesario organizar
sesiones de tamaño superior a las 100 personas asistentes, se recomienda el
uso de la plataforma Teams de Microsoft.

Séptima. Apoyo técnico al profesorado y al PAS

1. En el contexto de apoyo al profesorado y al PAS en la particular
situación en la que se realizará la actividad docente se intensificarán las
actividades de formación y se reforzará el equipo de auxilio al Anillo
Digital Docente, de manera que podrán resolverse los problemas, mediante
tiques de ayudica. 

En particular, para el uso correcto en las aulas del streaming como
instrumento de apoyo a la docencia presencial, existirán tutoriales
explicativos para resolver las dudas técnicas del PDI y del PAS que tenga
que prestar apoyo.

2. Se establece como página de referencia sobre las dudas que puedan surgir
la del Anillo Digital Docente ( <https://add.unizar.es/>
https://add.unizar.es/). Allí se recopilan todos los documentos y vídeos
(columna derecha, "Herramientas apoyo COVID-19") elaborados durante los
últimos meses y se van incorporando nuevos cuando es necesario.

Octava. Actividad tutorial

La actividad tutorial, que, según el acuerdo de 6 de julio de 2020, del
Consejo de Gobierno, se realizará preferentemente a distancia, esto es,
online, debe efectuarse con respeto al necesario derecho del empleado
público a la desconexión digital fuera de los horarios propios de la
actividad tutorial.

Novena. Comunicación de ausencias por los empleados

Las ausencias de los empleados públicos (PDI o PAS) por enfermedad o por
cualquier otra circunstancia relacionada con la COVID-19 deberán estar
amparadas y acreditadas por las normativas y directrices de la autoridad
sanitaria, laboral y/o de función pública. Asimismo, deberán tramitarse y
gestionarse con arreglo a la Instrucción de notificación de casos de
contagio o de aislamiento y seguimiento sobre COVID-19 en la Universidad de
Zaragoza, emitida por la UPRL (http://uprl.unizar.es/).

Décima. Sustitución sobrevenida de docencia presencial por docencia no
presencial

Por causas relacionadas con la pandemia, actividades docentes programadas
inicialmente como presenciales podrán ser sustituidas por actividades
online. 

 

 



 

Página información interés COVID-19 <http://www.unizar.es/covid> 

 

 

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