[Administradores.servicio] [Responsables.unidad] Resolución rector en funciones - Medidas para la transición hacia una nueva normalidad

Rector Universidad de Zaragoza rector en unizar.es
Vie Jun 19 12:10:28 CEST 2020


 

 



Resolución, de 19 de junio de 2020, del Rector en funciones de la
Universidad de Zaragoza por la que se adoptan las medidas a aplicar en la
Universidad de Zaragoza una vez superada la fase III del Plan para la
Transición hacia una Nueva Normalidad. 

De conformidad con el Protocolo de actuación de la Universidad de Zaragoza
relativo a la alerta sanitaria por el COVID-19, ante la evolución de la
misma, el Rector en funciones de la Universidad de Zaragoza dictó la
Resolución de 5 de junio de 2020, por la que se adoptaban las medidas
necesarias en relación con la Fase III del Plan para la transición hacia una
nueva normalidad del Gobierno de España.

Tras la última prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto
555/2020, de 5 de junio, y ante la próxima aplicación, una vez levantado el
estado de alarma, del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas
urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la
crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con objeto de prever la
eventual inclusión en la nueva normalidad de la Comunidad Autónoma de
Aragón, se considera oportuno preparar el marco de decisión para adecuar la
actividad de la Universidad de Zaragoza a ese momento, de acuerdo con lo que
establece el citado Real Decreto-ley 21/2020, así como lo que prevean y
regulen las autoridades competentes en materia de prevención y salud
pública.

En virtud de lo anterior, amparado por las competencias y funciones
recogidas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades,
la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de
Aragón y por los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, el Rector en
funciones resuelve lo siguiente:


Primero. En el periodo denominado nueva normalidad, una vez suprimido el
artículo 9 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se posibilita de nuevo
la actividad educativa presencial. No obstante, con objeto de ordenar de
forma coherente la actividad académica tras el estado de alarma, durante la
finalización del actual curso académico e inicio del siguiente, ésta quedará
regulada mediante los correspondientes acuerdos del Consejo de Gobierno de
la Universidad de Zaragoza, o las resoluciones dictadas por el Rector o
persona en quien delegue.


Segundo. Aquellas actividades que se realicen en los centros, unidades y
servicios de la Universidad de Zaragoza durante el periodo de nueva
normalidad regulado en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, deberán
desarrollarse siguiendo las instrucciones en materia de prevención
establecidas por la UPRL que se recogen como Anexo, así como por las normas
dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón o la Administración General de
Estado que sean de aplicación en la Universidad de Zaragoza.   

Tercero. Con objeto de adecuar paulatinamente las medidas de retorno a la
actividad presencial del personal de administración y servicios, tras
negociación en la mesa sindical celebrada el 16 de junio de 2020, se
establece lo siguiente:

-     A partir del 1 de julio, con carácter general, se retoma el control
horario del personal de administración y servicios. La Gerencia de la
Universidad de Zaragoza establecerá, mediante la oportuna instrucción, los
criterios a aplicar durante los meses de julio y agosto de 2020, así como el
sistema de fichaje.  

-     En todo lo que no se oponga a lo anterior y/o a las instrucciones
vigentes en materia de prevención indicadas en el apartado Segundo, durante
los meses de julio y agosto se mantendrán los criterios de teletrabajo y
presencialidad previstos en la resolución rectoral de 7 de mayo. La
ampliación o reducción del porcentaje de presencialidad, también
corresponderá a los Administradores y responsables de unidad, en función de
las necesidades puntuales del servicio adaptadas al periodo de nueva
normalidad.

-     A partir del 1 de septiembre se aplicará la normativa de teletrabajo
vigente en ese momento en la Universidad de Zaragoza así como, en su caso,
las medidas en materia de prevención que sean de aplicación como
consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Cuarto. Quedan sin efecto las previsiones que, contenidas en el Protocolo de
actuación de la Universidad de Zaragoza ante la alerta sanitaria por el
COVID-19, así como en el Acuerdo de 12 de marzo de 2020 y en las
Resoluciones de 13, 15, 30 de marzo, 12 de abril, 7, 22 de mayo y 5 de junio
de 2020, del Rector en funciones de la Universidad de Zaragoza, se opongan a
lo dispuesto en la presente Resolución.

 

ANEXO: Instrucción de medidas en materia de prevención a implementar en la
Universidad de Zaragoza en el contexto de la
<https://internacional.unizar.es/sites/internacional.unizar.es/files/archivo
s/pdf/covid/anexo_prevencion_nueva_normalidad.pdf> “Nueva normalidad”
regulada por el RDL 2172020, de 9 junio

 

 



 

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